III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Convenio de Hostelería

Viernes 14 de mayo de 2021

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Calendario: especialidades

Huelva.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la empresa, que lo establecerá con la información del Comité de
empresa o representantes del personal. En el caso de discrepancia entre las partes, se acudirá a lo previsto en la
normativa legal de aplicación.
En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente expuesto en sitio visible para los trabajadores y
en el cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Hora de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.
Tales cuadros de horario tienen que estar de conformidad con la jornada máxima establecida en el presente artículo.
No podrán establecerse horarios que supongan la realización de más de dos turnos diarios. Se tendrá especial
cuidado al señalarse los turnos, no establecer el primer turno de mañana del personal que haya trabajado el turno de
noche.

Málaga.

Anualmente, las empresas deberán contar con un calendario laboral en el que figuren los turnos de trabajo,
descansos semanales, turnos de vacaciones y festivos si se acumulan, que se confeccionará entre la dirección de la
empresa y la representación de los trabajadores con anterioridad al 15 de diciembre del año anterior. No obstante lo
anterior, cada trabajador deberá conocer con una antelación mínima de un mes el cuadrante de turnos, horarios y
descansos, que solo podrá variarse si existe común acuerdo con la empresa, del que deberá tener conocimiento, en
su caso, la representación legal de los trabajadores.

Zaragoza.

La fijación de los horarios de trabajo la realizará la empresa de mutuo acuerdo con los representantes de los/as
trabajadores/as. La modificación de los que tengan carácter habitual requerirá la comunicación a los representantes
de los/as trabajadores/as. Los/as trabajadores/as conocerán con antelación suficiente, y siempre con, al menos, siete
días de antelación el turno de trabajo, la jornada y los días de descanso que les corresponden.
En casos imprevistos que así lo justifiquen, la dirección de la empresa podrá modificar el horario establecido,
debiendo en este caso comunicarlo al/la trabajador/a, con una antelación de veinticuatro horas, dejando a salvo lo
dispuesto en el artículo del descanso semanal.
Cualquier modificación realizada que tenga el carácter de sustancial, deberá seguir los trámites del artículo 41 del ET.
La totalidad de las empresas tendrán la obligación de establecer un sistema adecuado para el control del
cumplimiento del horario efectivo de trabajo de todos/as los/as trabajadores/as. En los centros de trabajo con
veinticinco o más trabajadores/as de plantilla dicho sistema de control será mecánico (reloj o similar) siempre que la
mayoría de estos/as lo soliciten. En este supuesto, por la empresa se podrá encomendar la vigilancia de dicho
sistema de control, siempre que no sea como función exclusiva, a cualquiera de sus empleados/as, sea cual sea su
categoría laboral.
Los justificantes, listas o fichas acreditativas de tales controles se conservarán por la empresa por un período de tres
años y a disposición de todos/as los/as interesados/as.

Ourense.

La elaboración y fijación de horarios de trabajo será de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, a través
de sus delegados de personal o comités de empresa, quince días antes de ser definitivos para su aceptación o para
consultas de trabajadores y demás organismos que consideren oportunos:
a) Dichos cuadros horarios deberán estar expuestos en lugar visible, y deberán señalar la hora de entrada y salida,
descanso diario y semanal y horarios de los turnos.
b) Los cuadros horarios deberán estar permanentemente expuestos en sitios visibles en los centros de trabajo.
c) Tales cuadros horarios tienen que estar conformes con lo establecido en el artículo 4 de este convenio, en cuanto
a la jornada máxima.
d) Los empresarios estarán obligados a fijarles un horario especial a los trabajadores que realicen cursos de
formación profesional de hostelería, a los efectos de que sea posible asistir a los citados cursos.

Navarra/Nafarroa.

En las empresas con menos de seis trabajadores, la consulta previa si no existiese RLT, se realizará individualmente
a cada trabajador.
En todo caso los calendarios laborales deberán contener, los días laborales de trabajo al año de cada trabajador, las
fechas de descanso semanal o los criterios para su determinación, los períodos generales o fechas hábiles para el
disfrute de vacaciones y días festivos abonables y no recuperables, bien para el conjunto de la empresa o por
departamentos o secciones.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115