III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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de jornada mensual, siendo de aplicación los sistemas de justificación de entrega del
recibo de salarios a los resúmenes de jornada mensual. Como quiera que la prestación
de un colectivo importante de trabajadoras/es se realiza en centros de trabajo de
terceros (empresas principales o usuarias) se podrán establecer en cada empresa o
centros de trabajo, sistemas de registro diario de las horas de los trabajadoras/es a
tiempo parcial, de acuerdo con las características y condiciones posibles, que garanticen
la realidad de prestación de trabajo efectivo realizado por cada trabajador/a a tiempo
parcial y la jornada que deberá de abonarse.
De igual forma se aplicarán las siguientes especialidades:
Calendario: especialidades

Madrid.

Las empresas de más de 50 trabajadores/as establecerán un sistema de control de asistencia, que se conservará por
un período de 3 años, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de
trabajo.
Calendario laboral.
Anualmente, en el primer mes de cada año, se elaborará por la empresa y la representación legal de los
trabajadores/as un calendario en el que se deben establecer los siguientes datos:
– Nombre del trabajador/a.
– Grupo profesional.
– Turno de trabajo diario en la empresa y rotatividad.
– Jornada semanal de trabajo.
– Los días festivos. El trabajador/a podrá exigir y la empresa estará obligada a entregarle un justificante de cada día
festivo trabajado. Dicho justificante se entregará en un plazo máximo de 15 días desde la solicitud realizada por el
trabajador/a. Transcurrido dicho plazo, sin producirse la entrega se computará como trabajado dicho festivo.
– Los descansos semanales.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de los trabajadores/as para su colocación en el
tablón de anuncios.
Caso de no existir dicha representación, la empresa deberá colocar una copia del calendario en lugar visible y
accesible para que pueda ser consultado por los trabajadores/as.
En aquellas empresas o centros de trabajo donde no exista representación legal de los trabajadores/as, el
trabajador/a podrá exigir una fotocopia del calendario laboral.
La modificación posterior del calendario acordado entre las partes, salvo consentimiento del trabajador/a o
trabajadores/as afectados, requerirá el preceptivo consentimiento de los representantes legales de los
trabajadores/as. A falta de acuerdo, las partes deberán acudir al procedimiento de arbitraje pactado en el presente
Convenio colectivo.

Cádiz.

La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la Empresa, que lo establecerá con la información del Comité de
empresa o representantes del personal. En cada establecimiento existirá un cuadro horario, permanentemente
expuesto en sitio visible, para los trabajadores y en el cual se expondrán:
– Horario de trabajo diario.
– Horario de entrada y salida.
– Horario de los turnos.
– Jornada semanal de trabajo.
– Descansos semanales y entre jornadas.

Córdoba.

Existirá un calendario anual expuesto en el tablón o en sitio visible, recogiendo horario de trabajo diario, vacaciones,
entradas y salidas, descanso. Todo esto será supervisado por la empresa y representantes legales de los
trabajadores o trabajadores en su defecto.
Los requisitos necesarios por parte de las empresas que se quieran acoger a dicha flexibilización de jornada serán:
1. Las empresas lo comunicarán con un preaviso escrito, al trabajador y a los representantes legales de este con
una antelación mínima de 6 días a la fecha de la modificación, haciendo constar en el mismo preaviso la fecha en que
se recuperará el exceso de jornada.
2. De coincidir cualquier modificación con un festivo, la compensación se efectuará en otro día festivo.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Convenio de Hostelería