III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57525

Especialidades

Huesca.

Se abonarán con un recargo del 65 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Cantabria, Melilla.

Se retribuirán con un incremento del 175 % sobre el valor de la hora ordinaria, un máximo de 80 anuales. En Melilla si
son nocturnas con el 185 %.

Toledo, Zamora.

Un máximo de 80 anuales.

Artículo 23.

Jornada máxima.

Durante toda la vigencia del presente Convenio, la jornada laboral máxima será
de 1.800 horas de trabajo efectivo.
Artículo 24. Distribución irregular.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el vigente artículo 84 ET sobre el calendario que rija
en la empresa, la dirección de ésta podrá disponer como jornada u horario flexible de un
máximo del diez por ciento de las horas cada año de vigencia del Convenio, que
consideradas de naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formarán parte del
cómputo anual de la jornada.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para
cada trabajador del calendario que rija en la empresa, pudiendo llegar a una jornada
diaria de 9 horas diarias, con respeto de los descansos mínimos establecidos en la
legislación vigente y en este convenio.
En cualquier caso, la prolongación de jornada consecuencia de esa distribución
irregular y de la aplicación de las horas flexibles, no podrá ser de aplicación a aquellos
trabajadores/as que tengan limitada su presencia por razones de seguridad, salud,
cuidado de menores, embarazo o períodos de lactancia, trabajadores nocturnos y
menores de 18 años.
El período de descanso compensatorio correspondiente se disfrutará, siempre que
no coincida con períodos punta de producción, y procurando que los mismos se fijen por
acuerdo con los representantes de los trabajadores o con los propios afectados. En el
supuesto de desacuerdo será acumulado en días completos y se disfrutará en el período
máximo de cuatro meses desde el inicio del período de trabajo flexible.

Se respetarán y se seguirán aplicando (como condición más beneficiosa en su caso),
los acuerdos o los sistemas que se estén aplicando en cada empresa. Entre ellos: los
sistemas de calendarios, fijación de horarios; así como los tiempos de descansos entre
jornadas, con su consideración o no de trabajo efectivo.
25.1 Calendario y cuadros horarios. Con carácter general, anualmente, antes del 1
de enero de cada año o a los treinta días de una nueva apertura o del inicio de un nuevo
curso escolar, se realizará el calendario laboral que determinará los días laborales y
festivos de cada centro de trabajo, el calendario incluirá días de libranza, jornada, puesto
de trabajo asignado y grupo de cotización.
La fijación de los horarios de trabajo es facultad de la dirección de la Empresa, que
los establecerá previa intervención del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal,
quienes dispondrán antes de su señalamiento de un plazo de 10 días para consultar al
personal, sin más limitaciones que las fijadas por Ley.
Las empresas establecerán un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo
reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí sólo, horas efectivas de trabajo.
Dando información previa de ello a la representación legal de los trabajadores/as allá
donde la haya. De igual forma, mientras esté vigente la normativa actual para los
contratos a tiempo parcial, se remitirá junto o en los recibos de salarios los resúmenes

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 25. Calendario laboral: Horario de trabajo/cuadros horarios. Descanso entre
jornadas.