III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57524

Especialidades

Zaragoza.

Se abonarán con un recargo del 75 %. (En Málaga en caso de tiempo de descanso compensará una hora con 45
minutos).

S.C. Tenerife.

Son de libre aceptación del trabajador, se compensarán en el plazo de dos meses tras su realización, por periodos de
descanso de idéntica duración, para el momento que decida la empresa y el Comité o el trabajador/a. De no poderse
acudir por la empresa dentro de ese plazo de dos meses a la compensación horaria, serán satisfechas a valor de
salario ordinario, el valor será de dividir el total devengado anual por todos los conceptos salariales por 1.800 horas).

Ourense, Las Palmas,
Madrid, Granada, Sevilla.

Se abonarán con un recargo del 100 % de la hora ordinaria. (En Sevilla se pueden compensar también por
descanso.).

Valladolid.

Se abonarán con un recargo 140 %.

Soria.

Se abonarán con un recargo del 150 % de la hora ordinaria.

Navarra/Nafarroa.

Su cuantía será la que se pacte entre el empresario y la RLT, a falta de pacto su cuantía será del 75 % de incremento
de la hora ordinaria.

Álava/Araba.

Se abonarán según regulación convenio provincial de hostelería.

Albacete.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima
de la jornada ordinaria de trabajo fijada en el presente convenio. Tendrán un incremento del 45% del valor de la hora
ordinaria, pudiéndose compensar en descansos equivalentes al precio de la hora extraordinaria hasta el 50% de las
horas extraordinarias realizadas.

A Coruña.

Se abonarán con un recargo del 125 %.

Córdoba.

La primera hora extraordinaria semanal será al 50 %, el resto con un 75 % de recargo. O bien compensadas con
descanso retribuido en las mismas proporciones.

Segovia.

Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.

Cataluña/Catalunya.

Obligatorias solo cuando exista la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, se podrán
compensar por un tiempo equivalente de descanso en lugar de retribuirse económicamente, su número no podrá ser
superior de 80 horas al año, por trabajador/a siempre que se abonen, su valor será del de la hora ordinaria y en cada
centro de trabajo se negociara si se compensa por una hora de descanso o por su correspondiente retribución en
dinero.
Las mínimas indispensables. Horas extraordinarias que vengas exigidas por las necesidades, reparar siniestros u
otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo y perdidas de materias primas. La dirección de la
empresa informara mensualmente al Comité de Empresa a o Delegados de Personal sobre el número de horas
extraordinarias explicando las causas.

Badajoz.

De acuerdo con los criterios arriba señalados, las empresas y los representantes de los trabajadores determinaran el
carácter y la naturaleza de las horas extraordinarias.
En caso de realización de horas extraordinarias éstas se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora
ordinaria.

Ciudad Real.

Se retribuirán con un incremento del 80% sobre el valor de la hora normal, tanto las realizadas en festivos como en
días laborables.
Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales. En casos excepcionales podrán realizarse horas
extraordinarias con los límites determinados por la legislación vigente, percibiéndose las misma con un 75 % de
recargo.
La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde a la empresa y serán de libre aceptación del/a
trabajador/a.

Huelva.

La hora extraordinaria se compensará por hora y media de descanso o se abonará con un incremento del 50 % sobre
el valor de la hora ordinaria, de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador.
Las horas extraordinarias se compensarán mediante una de las siguientes formas:

Málaga.

– Abono de las horas realizadas incrementadas en un 75 % sobre el valor del salario hora ordinaria.
– Con tiempo de descanso, en cuyo caso cada hora extraordinaria completa trabajada se compensará con una hora y
cuarenta y cinco minutos de descanso.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Salamanca.