III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57523

Jornada especialidades

La jornada de trabajo se establece en 39 horas semanales. En todo caso a partir del 1 de enero de 2018 se
mantendrá la jornada semanal prevista en el convenio de 39 horas semanales.
Para los trabajadores/as que descansen 51 días, el cálculo de la jornada anual será de 1626 horas y 1732 horas para
los que descansen 31 días (entendiéndose por estas las jornadas anuales máximas.

Córdoba.

Las empresas tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral durante ocho semanas en cada año,
manteniendo como jornada máxima diaria 10 horas, como jornada máxima semanal 50 horas.
La jornada laboral será en cómputo anual de 1798 horas. Debido a la reducción de jornada, los trabajadores
disfrutarán de dos días de descanso completos y retribuidos a partir de enero de 2005.
La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de mutuo acuerdo con el Comité de Empresa o
Delegados/as de Personal.
Los turnos y los días de libranza no se modificarán arbitrariamente.
Ciudad Real.

La empresa sólo los podrá modificar por causa excepcional dando cuenta al Comité de Empresa o Delegado/a de
Personal.
En la jornada de trabajo de carácter partido, el turno tendrá como máximo cinco horas y como mínimo tres.
Nocturnidad:
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de la provincia de Ciudad Real de procedencia.
Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Los trabajadores que presten servicios durante las horas nocturnas, percibirán el salario correspondiente a dichas
horas, con un incremento de un 25% sobre el salario base/hora del trabajador.

Málaga.

No quedan afectados por este artículo aquellos trabajadores cuyo salario se haya establecido atendiendo a que su
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

22.3 Horas extraordinarias. Durante la vigencia del presente Convenio se tenderá a
la reducción de horas extraordinarias con el fin de aliviar la situación de paro existente en
la actualidad.
Las horas extraordinarias serán de prestación voluntaria. No obstante, y con carácter
excepcional, resultarán exigibles en los supuestos de fuerza mayor cuando sean
necesarias para reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se
realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
A los efectos del precio de las horas extraordinaria será la del cuadro siguiente en los
territorios siguientes:
Especialidades

Asturias, León.

Se abonarán con un recargo del 75 por 100 sobre el precio de la hora ordinaria. Serán un máximo de 2 al día, 15 al
mes y 80 año. De común acuerdo se pueden compensar con descanso. Y solo para León, si son nocturnas, con un 25
% adicional al recargo.

Vizcaya/Bizkaia.

Máximo de horas anuales 60, el cálculo es 100 % para horas normales y 150 por 100 para horas festivas es decir
para aquellas trabajadas durante el descanso semanal del trabajador.

Cádiz, Ceuta.

Se abonarán con un recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Almería.

10,20 euros por hora extra pudiendo ser compensadas con descanso al 150 %.

La Rioja.

Se abonará con un recargo del 75 %. Con un máximo de 80 anuales.

Burgos, Ciudad Real,
Cuenca.

Se abonarán con un recargo del 75 % de la hora ordinaria.

Comunidad Valenciana.

Se abonarán según regulación recogida en el convenio de hostelería provincial.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

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