III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57522

Jornada especialidades

Álava/Araba.

Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que
sean trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese,
respetándose siempre las necesidades del servicio.

Guipúzcoa/Gipuzkoa.

En los casos que por iniciativa de la empresa le sea modificado el descanso semanal al trabajador y siempre y
cuando lo acepte, tendrá opción a que le sea abonado a valor del día festivo o compensar en tiempo con el 150 %
debiendo disfrutar el descanso durante la siguiente semana.

Vizcaya/Bizkaia.

En casos imprevistos, podrá modificarse el horario establecido, a cuyo efecto la Dirección deberá comunicarlo a los
trabajadores con una antelación mínima de doce horas. Acudiendo al trámite del artículo 41 del ET si así fuera
preciso.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo establecido en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores
como jornada máxima diaria podrá verse ampliado por necesidades del servicio a prestar (incremento de la
ocupación, incremento de la actividad, banquetes, etc.), hasta un total de diez horas diarias de trabajo efectivo,
mediante la comunicación escrita al trabajador con una antelación mínima de cinco días. A su vez, el número de
horas ordinarias de trabajo efectivo citado podrá verse reducido por necesidades acreditadas del servicio a prestar
(reducción de la ocupación, reducción de la actividad, menor número de banquetes, etc.), hasta un total de 6 horas
diarias de trabajo efectivo, mediante la comunicación escrita al trabajador en igual plazo.

Valencia.

Las horas trabajadas de más o de menos integrarán una bolsa personal del trabajador, que deberá regularizarse en el
trimestre natural siguiente al de su realización mediante el descanso sustitutorio o mediante la recuperación oportuna
de las horas dejadas de realizar. Para el caso de que se compensen mediante descanso sustitutorio, éste se realizará
acumulando las horas trabajadas de más, para concentrar en días completos el referido descanso. Las fechas para el
disfrute del descanso sustitutorio se establecerán de mutuo acuerdo y teniendo en cuenta las necesidades de los
servicios a realizar. En caso de no realizarse tal regularización en el plazo previsto, las horas trabajadas de más
deberán retribuirse como extraordinarias y precisamente en el mes siguiente a la finalización del citado plazo; y, en
caso de que el saldo de la bolsa de horas sea negativo, se trasladará al período siguiente. El número de días al año
en que la jornada laboral del trabajador de forma individual pueda verse afectada en cualquiera de los casos, de
acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, será como máximo de 35 días; teniendo como límite semanal en los
casos de prolongación de la jornada un máximo de 50 horas, sin que pueda realizarse dicha prolongación más de dos
semanas consecutivas, y teniendo como límite semanal en los casos de reducción de la jornada un mínimo de 30
horas, sin que pueda realizarse dicha reducción más de dos semanas consecutivas.
La jornada anual a tiempo completo extrapolada al año queda establecida con arreglo a la fórmula siguiente:

Alicante.

365,00 días naturales; 31,00 días naturales vacaciones; 95,42 días de descanso semanal;14,00 días de fiesta laboral;
224,58 días laborables; 224,58 días laborables x 8 horas promedio día = 1.796 horas y 38 minutos anuales.
Nocturnidad:
Las horas comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.

Melilla.

Ceuta.

Aquellas jornadas que ocupen en este período más de cuatro horas y media, serán consideradas como nocturna en
su totalidad. Los períodos de nocturnidad serán retribuidos con un incremento del 27 % del Salario Base
correspondiente, más la antigüedad si la hubiere, salvo que el salario se haya pactado sobre la base de que el trabajo
será nocturno por su propia naturaleza o actividad del establecimiento.
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de Ceuta de procedencia.
Nocturnidad:
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de Las Palmas de Gran Canaria de procedencia.
Se respetarán los acuerdos que, sobre esta materia, tuvieran las empresas con los trabajadores a 31 de diciembre de
2011.

Albacete.

A consecuencia de las reducciones de jornada de años anteriores, los trabajadores disfrutaran de tres días de
descanso al año, Previo acuerdo entre empresa y trabajador se pactará la fecha de su disfrute en días de vacaciones
o días libres.
En relación al trabajo nocturno, así como a su retribución específica, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo
de Hostelería de la provincia de Albacete de procedencia.

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Las Palmas de Gran
Canaria.