III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-8007)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Convenio de Hostelería

Sec. III. Pág. 57529

Condiciones adicionales descanso

Catalunya.

La jornada laboral podrá tener el carácter de continuada o partida: a) Continuada: Se dispondrá de un descanso de 20
(veinte) minutos que se computarán como jornada de trabajo a todos los efectos en cualquier jornada superior a cinco
horas. Si este tiempo de descanso fuese utilizado para realizar alguna comida, podrá ampliarse por el tiempo
indispensable entendiéndose que cuando sobrepase los 20 (veinte) minutos iniciales será a cargo del trabajador/a,
quien deberá recuperarlo al final de la jornada. b) Partida: Los turnos tendrán un máximo de 5 (cinco) horas y un
mínimo de 3 (tres). El descanso entre turno y turno tendrá una duración mínima de hora y media. Las empresas y las
representaciones legales de los trabajadores/as estudiarán la posibilidad de establecer la jornada continuada y/o
irregular en aquellos establecimientos o departamentos en que las necesidades del servicio lo permitan.

Almería.

25 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general.

Huelva, Málaga, Asturias,
S.C. Tenerife. Salamanca,
Melilla, Valencia.

30 minutos de descanso considerados como trabajo efectivo con carácter general, salvo:
– En Huelva si la jornada es continuada, será de 30 minutos.
– Huelva y Melilla solo para jornadas superiores a 5 horas y en jornadas continuadas.
– Asturias solo para jornadas continúas.
– En el caso de Málaga se mantendrá la proporción considerada como de trabajo efectivo según el tiempo de jornada
contratada como recoge el convenio provincial de hostelería de Málaga.
– En Tenerife para contratos a tiempo parcial, 15 minutos, como recoge el convenio provincial de hostelería.
– En Valencia.Los trabajadores que presten sus servicios tanto en jornada continuada como en jornada partida,
tendrán derecho a un descanso de 30 minutos diarios (con destino a la comida o al bocadillo). De los que 15 minutos
tendrán la consideración de jornada efectiva y se retribuirá como tal, los otros 15 minutos no computaran a ningún
efecto como jornada efectiva.

Madrid.

En caso de que la jornada del trabajador/a sea partida entendiéndose, a estos efectos, como jornada partida, la que
presente una interrupción de una hora y media o más horas, el trabajador/a tendrá derecho a media hora de descanso
que podrá dividir en dos periodos de quince minutos o, por acuerdo con la empresa, ampliar a treinta minutos cada
periodo. En cualquiera de los casos, la recuperación del tiempo de descanso será por el efectivamente disfrutado.

Jaén.

40 minutos tanto jornada partida como continuada que en ningún caso podrá coincidir con los horarios de desayuno y
comedor de sus respectivas empresas o centros de trabajo.

Guipúzcoa.

15 minutos jornada continuada. Los trabajadores con jornada partida tienen derecho a un descanso de 1 hora como
mínimo entre turno y turno.

Alicante.

Para los trabajadores y las trabajadoras contratados a tiempo completo, si la jornada diaria continuada excediese de
seis horas, se establecerá un periodo de descanso durante la misma de treinta minutos de duración, que se
considerara tiempo de trabajo efectivo

León.

Los trabajadores/as que realicen una jornada normal de forma continuada dispondrán de un periodo de descanso
diario de al menos 30 minutos, dicho periodo se retribuirá como trabajo y se computara como parte de jornada laboral
a todos los efectos.

Artículo 26.

Festivos.

1) Abonándose los días festivos en una cuantía superior según el detalle que se
incluye en este artículo.
2) Disfrutándose los días festivos en fecha distinta, que será acordada de mutuo
acuerdo entre la empresa y el trabajador individualmente.
3) Adicionándose al periodo vacacional, en las fechas que, de mutuo acuerdo, sean
fijadas entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores al
elaborar el calendario de vacaciones, aunque habrán de constar obligatoriamente en el
mismo con la denominación de «festivos». En estos casos, se establece que el número
de días festivos a compensar, incluso aunque alguno de los días de fiesta del año
hubiese coincidido con los días de descanso o vacaciones del trabajador/a, será de 14
más los 5 días que en ese periodo corresponden a descansos semanales, es decir 19, o

cve: BOE-A-2021-8007
Verificable en https://www.boe.es

Se reconocen que, en algunas de las actividades del sector, las empresas podrán
exigir a sus trabajadores/as que los días festivos legalmente establecidos no se disfruten
en las fechas señaladas para ello.
En estos casos serán compensados, mediante una de las siguientes formas: