III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8027)
Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Flamenco en Extremadura", en la categoría de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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intercambio cultural serán, sin duda, ferias de gran concurrencia y protagonismo gitano
como las de Fregenal de la Sierra, Mérida o Zafra.
El Flamenco tiene asegurada su pervivencia en Extremadura porque forma parte de
sus señas de identidad. El cante está patente en fiestas, programaciones culturales y
reuniones familiares. Extremadura ha dado al Flamenco creadores y dos estilos
autóctonos, lo que sobradamente justifica la consideración del «Flamenco en
Extremadura» como Bien de Interés Cultural.
En definitiva, se trata de llevar a cabo el procedimiento de declaración de Bien de
Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada
Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que
exige, para la declaración de Bien de Interés Cultural, la previa incoación y tramitación
del expediente administrativo correspondiente, a través del órgano competente.
La competencia para dictar Resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable del Director General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural de fecha 10 de noviembre de 2020, respecto a la incoación del
Expediente de Bien de Interés Cultural a favor del «Flamenco de Extremadura» y en el
ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 169/2019, de 29 de octubre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes
(DOE n.º 214, de 6 de noviembre de 2019), y demás preceptos de aplicación general,
resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor del
«Flamenco de Extremadura», con carácter de Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo
con lo descrito en los anexos, para el reconocimiento y protección de este bien del
patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.
Tercero.
Remítase la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» y al «Boletín
Oficial del Estado» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública
por período de un mes.
Cuarto.
Comuníquese al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de
Cultura y Deporte para su anotación provisional.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las Dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural [avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, Mérida
(Badajoz)].
Mérida, 24 de noviembre de 2020.–La Consejera de Cultura, Turismo y Deportes,
Nuria Flores Redondo.

cve: BOE-A-2021-8027
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Quinto.