III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2021-8027)
Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor del "Flamenco en Extremadura", en la categoría de patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de
interés cultural a favor del «Flamenco en Extremadura», en la categoría de
patrimonio cultural inmaterial.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983,
de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la cual se
publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero de 2011, recoge como competencia
exclusiva en su artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así
como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina
que «constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes
tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico,
arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y
bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También
forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales,
jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos
urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas
de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño, deberán ser declarados de
Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.
Por su parte, el artículo 6.3 de la ley incluye entre los bienes que pueden ser
declarados de interés cultural «las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres
de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades
lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña».
También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural
Inmaterial, en su artículo 2, indica que tendrán la consideración de bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte
integrante de su patrimonio cultural, y en particular, entre otros, en sus apartados c) los
usos sociales, rituales y actos festivos; h) las formas de socialización colectiva y
organizaciones»; e i) las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional.
Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que «los bienes muebles y espacios
vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser
objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación
del territorio por parte de las Administraciones competentes».
Ha de significarse a tales efectos, que Extremadura forma parte de la geografía del
Flamenco, porque éste es una de sus señas de identidad, incardinado en nuestra
sociedad, respaldado por una gran afición reflejada en peñas, federaciones, festivales y
concursos.
El Flamenco en Extremadura engloba no sólo las aportaciones peculiares autóctonas
y creaciones individuales de los artistas extremeños que lo distinguen del resto de la
geografía flamenca, sino también todo aquello que tiene en común y con lo que participa
del acervo común del flamenco español.
Extremadura, además, forma parte del origen del flamenco, habiendo sabido cuidar y
conservar los estilos autóctonos, tales como jaleos y tangos. El embrión flamenco
extremeño surge, fundamentalmente, en los asentamientos gitanos. Fuentes de

cve: BOE-A-2021-8027
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