III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Protección de los animales. (BOE-A-2021-8015)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Segundo.

Sec. III. Pág. 57709

Requisitos de las entidades interesadas en participar en el procedimiento.

1. El centro debe ser una entidad legal establecida en España.
2. El centro será imparcial en el ejercicio de sus tareas.
3. Todo el personal del centro deberá tener competencia plena en castellano, como
lengua materna o por medio de titulación nivel C2.
4. El centro deberá demostrar que posee:
A. Capacidad económica y financiera para garantizar su existencia y
funcionamiento durante el tiempo que sea designado centro de referencia.
B. Capacidad de infraestructuras y equipos, suficientes y adecuados para
desarrollar sus tareas.
C. Capacidad en el ámbito internacional, comunitario y nacional: demostración de
conocimientos y experiencia sobre los estándares (incluyendo legislación)
internacionales, comunitarios y nacionales en la materia.
D. Capacidad científica y técnica: Pericia científica y experiencia técnica del personal
en materia de relación entre seres humanos y animales, conducta animal, fisiología
animal, genética animal, sanidad animal, producción animal, nutrición animal, de las
especies animales que pueden formar parte de la cadena agroalimentaria.
5. El centro no deberá estar incurso en ninguno de los siguientes motivos de
exclusión:

Tercero.

Presentación de manifestaciones de interés.

Las manifestaciones de interés de las entidades interesadas en participar en el
procedimiento, que deberán contener los datos previstos en el artículo 66.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se dirigirán a esta Dirección General de Producciones y
Mercados Agrarios en el plazo de un mes desde la publicación de esta resolución.
Las manifestaciones de interés se presentarán por medios electrónicos, mediante la
sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación cuando el solicitante

cve: BOE-A-2021-8015
Verificable en https://www.boe.es

A. Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones
ilegales o delitos urbanísticos.
B. Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en
éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber
sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
C. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la
resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
D. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas,
en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos
establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
E. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente
como paraíso fiscal.
F. Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que
así lo establezcan.