III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Protección de los animales. (BOE-A-2021-8015)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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se encuentre entre los sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, o, en caso contrario, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de la documentación mencionada en el
dispositivo siguiente.
En el caso de las manifestaciones de interés de consorcios, formados por varias
entidades, una única entidad, que ejercerá la labor de líder y de coordinación del resto,
presentará la candidatura que identificará al centro y a la persona nominada para ejercer
dicha labor.
Cuarto. Documentación.
Con la manifestación de interés deberá presentarse la siguiente documentación, en
castellano.
1.

Documento 1: Carta de presentación.

Una carta de presentación de la entidad, firmada por el director, presidente o
equivalente, en que presente la candidatura de dicho centro a la presente convocatoria.
Irá acompañada con un listado de toda la documentación que se adjunta.
En el caso de consorcios, se añadirá una carta de cada entidad miembro del
consorcio, firmada por el director, presidente o equivalente, en que autoriza al miembro
líder y coordinador a ejercer dicho papel.
Cada entidad que forme el consorcio aportará, a través de dicho centro líder, la
documentación mencionada en los puntos 2 a 7 siguientes.
2.

Documento 2: Documento de entidad legal.

Un documento oficial por el que se establece la entidad que se propone como centro
es una entidad legal establecida en España.
3.

Documento 3: Declaración de no exclusión.

Una declaración del presidente, director o equivalente del centro de no estar afectado
por los criterios de exclusión mencionados en el apartado 5 del dispositivo segundo.
4.

Documento 4: Capacidad económica y financiera.

Un documento que recoja pruebas de su capacidad económica y financiera por
medio de informes anuales de funcionamiento de, al menos, los últimos tres años
fiscales.
5.

Documento 5: Capacidad de infraestructuras y equipos.

Una descripción de los equipos técnicos, herramientas e instalaciones de las que
dispongan. Así mismo se incluirá información relativa al personal que dé apoyo al
personal con capacidad científica y técnica del apartado 4 D del dispositivo segundo,
tales como expertos en comunicación, en informática, en divulgación y en redes sociales.
Documento 6: Capacidad en el ámbito internacional, comunitario y nacional.

Un listado de proyectos y actividades, de los últimos 3 años, para probar los
conocimientos y experiencia en la realización de tareas de apoyo a la autoridad
competente (internacional, comunitario, nacional) en relación a los estándares.
7.

Documento 7: Capacidad científica y técnica.

Un listado del personal que trabaja en el centro, con al menos tres años de
experiencia en el área de bienestar animal tras la obtención de la licenciatura o grado
universitario.

cve: BOE-A-2021-8015
Verificable en https://www.boe.es

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