III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Protección de los animales. (BOE-A-2021-8015)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de participación de entidades interesadas para la designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
6 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57708

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
8015

Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios, por la que se establece el procedimiento de
participación de entidades interesadas para la designación de un centro
nacional de referencia de bienestar animal.

Primero. Incoación del procedimiento de participación de entidades interesadas para la
designación de un centro nacional de referencia de bienestar animal.
Con el fin de asegurar los principios de transparencia y participación, se incoa
procedimiento de participación para que las entidades interesadas puedan manifestar su
disposición a ser nombradas centro de referencia del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación para el bienestar animal, que dé apoyo al Departamento en el ejercicio de
sus funciones, previo a su designación, en ejercicio de sus competencias, por el
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En todo caso, esta designación no supondrá un incremento del gasto público.

cve: BOE-A-2021-8015
Verificable en https://www.boe.es

El artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevé que «al
formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte,
mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados
miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los
animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o
administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos
religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional».
El nuevo Reglamento sobre controles oficiales –el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y
otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre
alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad
vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.°
999/2001, (CE) n.° 396/2005, (CE) n.° 1069/2009, (CE) n.° 1107/2009, (UE) n.°
1151/2012, (UE) n.° 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo
y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.° 1/2005 y (CE) n.° 1099/2009 del Consejo, y las
Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo,
y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.° 854/2004 y (CE) n.° 882/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE,
90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la
Decisión 92/438/CEE del Consejo– establece múltiples disposiciones sobre la actividad
de las autoridades competentes en materia de bienestar animal.
El citado Reglamento señala que las autoridades competentes deben tener acceso a
datos técnicos actualizados, fiables y coherentes, a los resultados de las investigaciones,
a las nuevas técnicas y a los conocimientos especializados necesarios para la correcta
aplicación de la legislación de la Unión en el marco de la cadena agroalimentaria.
En virtud de lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 32/2007, de 7 de
noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte,
experimentación y sacrificio, y la disposición final primera del Real Decreto 348/2000,
de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE,
relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en el
artículo 3.1 f) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el
que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, resuelvo: