III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57470

Octavo.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberá cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se
fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos
en la presente Orden de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la
correcta evaluación de las actuaciones de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia.
b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el
contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.
c) Distribuir entre sus respectivos colegios el importe de la subvención que
corresponda a cada uno, en función del número de actuaciones profesionales realizadas
y acreditadas por éstos ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, así
como de los expedientes tramitados, durante el mes inmediatamente anterior al de cada
libramiento.
d) Remitir al Ministerio de Justicia, dentro del mes natural siguiente al de la
finalización de cada mes, una certificación que contenga los datos relativos al número y
clase de actuaciones realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la
justificación del coste económico total asociado a aquéllas.
e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los
fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y
a la evaluación continua y final por parte de la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de
la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas.
f) Conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los
fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y
control.
Noveno.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos justificará, dentro de los
cuatro primeros meses tras la finalización de la ejecución, ante el Ministerio de Justicia la
aplicación de la subvención percibida durante todo el ejercicio y presentará una memoria
y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el
contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. En el supuesto de que la cuenta justificativa fuese incompleta por retraso u
omisión de algún colegio, se detraerá de los libramientos posteriores una cantidad igual
a la última distribuida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses
devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
titular del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2021-8001
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Décimo.