III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57471
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Undécimo.
La presente Orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la Orden de concesión se dictará por el titular del Ministerio de
Justicia y deberá ser motivada.
Duodécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente Orden.
Decimotercero.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente Orden.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en
el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57471
En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad.
Undécimo.
La presente Orden podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión.
La modificación de la Orden de concesión se dictará por el titular del Ministerio de
Justicia y deberá ser motivada.
Duodécimo.
Atribuir a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia la gestión de la
subvención que se concede por la presente Orden.
Decimotercero.
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones la presente Orden.
Esta Orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en
el plazo de un mes ante el Ministerio de Justicia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2021.–El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo Moreno.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X