III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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que se fundamentará la necesidad del material y el importe al que ascendería el gasto a
financiar.
IV. Gastos para la realización de un estudio con la finalidad de analizar la calidad
de los informes periciales y guía de recomendaciones.
Para la realización de un estudio destinado al análisis técnico dela calidad de los
informes periciales y una guía de recomendaciones para la elaboración de este tipo de
informes, se abonará un importe máximo de 4.000 euros.
Con carácter previo a la realización del gasto, el Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia acordarán las orientaciones generales
y técnicas que deberán seguirse en la elaboración y contenido tanto del estudio como de
la guía de recomendaciones.
V.

Compensación al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Por la organización de la actividad realizada se abonará al Consejo General de
Colegios Oficiales de Psicólogos una compensación por un importe máximo de 50.000
euros.
La distribución de los importes asignados a los distintos conceptos podrá sufrir las
modificaciones autorizadas por el Ministerio de Justicia, mediante Orden Ministerial, en
función de necesidades sobrevenidas, no pudiendo exceder las modificaciones y
redistribuciones que se acuerden, en ningún caso, del importe total reflejado en la partida
destinada a gastos por la prestación de asistencia psicológica.

El libramiento de pago de la subvención se efectuará por periodos mensuales
vencidos.
Con carácter previo al pago, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
deberá rendir justificación ante el Ministerio de Justicia del cumplimiento de las
condiciones impuestas, de la consecución de los objetivos y de la efectiva realización de
la actividad.
Los gastos se acreditarán mensualmente mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia
administrativa.
Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada mensualidad, el
Consejo General del Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de Justicia
una certificación que contenga los datos relativos al número y clase de actuaciones
realizadas por cada colegio a lo largo del mes anterior, junto con la justificación del coste
económico total asociado a aquéllas.
En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará a continuación
los libramientos mensuales que correspondan, sin perjuicio de las posteriores
regularizaciones que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación
anual regulada en los números siguientes.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos remitirá al Ministerio de
Justicia una justificación de la actividad realizada en el mes de diciembre de 2020 y en
los meses completos de 2021 anteriores a la publicación de la presente Orden, a los
efectos de su correspondiente libramiento en el mes siguiente al de su presentación.
El libramiento de pago de la subvención correspondiente a los meses de noviembre y
diciembre del año 2021, en aplicación de las disponibilidades presupuestarias, se podrá
efectuar por el Ministerio de Justicia en los dos primeros meses de 2022.
En todo caso, el libramiento de pago correspondiente a diciembre de 2021 se
efectuará el primer trimestre de 2022, una vez acreditada la prestación del servicio de
conformidad con lo previsto en esta Orden.

cve: BOE-A-2021-8001
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Séptimo.