III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57468
realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general, cualquier actuación
ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la
cantidad de 200 euros (IVA incluido).
Para el pago será necesaria certificación del Director del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses que confirme que se ha realizado y entregado el informe.
Sexto.
El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:
I.
Gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se abonará hasta un importe máximo
de 771.136 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe
máximo de 220.664 euros.
II. Gastos de formación.
Por la organización de acciones formativas, en modalidad a distancia, encaminadas
a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas
al personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se
abonará hasta un importe máximo de 3.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Por las labores de coordinación y organización del curso se abonará un importe
máximo de 1.000 euros, distribuyéndose un 50% para la coordinadora del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un 50% para el coordinador del Ministerio
de Justicia.
b) Por las ponencias que se impartan durante el curso, se abonará un importe
máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de tiempo
inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias
impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se
prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser
inferior a 60 euros por ponente.
c) Las intervenciones en la inauguración y clausura del curso se abonarán, con un
importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que participen, salvo
que renunciasen expresamente a su cobro.
III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica.
Compensación a las psicólogas y psicólogos por el gasto en materiales estrictamente
necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación
psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo de 3.000
euros.
Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al
Ministerio de Justicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia
acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se
fueran a producir.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57468
realizados, aclaraciones, ratificaciones, asistencias y, en general, cualquier actuación
ante el órgano u oficina judicial, incluido el acto de juicio oral.
En caso de que se haya comenzado la realización de un informe pericial y finalmente
no se pueda completar la emisión del mismo por motivos ajenos a la psicóloga o
psicólogo, se compensarán los gastos que ha supuesto el trabajo indicado con la
cantidad de 200 euros (IVA incluido).
Para el pago será necesaria certificación del Director del Instituto de Medicina Legal
y Ciencias Forenses que confirme que se ha realizado y entregado el informe.
Sexto.
El importe de la subvención concedida será objeto de aplicación a los siguientes
conceptos incluidos en las actividades subvencionadas:
I.
Gastos por la prestación de asistencia psicológica.
Por la prestación ordinaria de atención psicológica especializada en las Oficinas de
Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional se abonará hasta un importe máximo
de 771.136 euros y por la realización de informes periciales se abonará hasta un importe
máximo de 220.664 euros.
II. Gastos de formación.
Por la organización de acciones formativas, en modalidad a distancia, encaminadas
a la mayor especialización en la atención psicológica a las víctimas del delito, impartidas
al personal de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de
Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, se
abonará hasta un importe máximo de 3.000 euros.
Para la distribución del importe correspondiente a los gastos de formación, se
tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Por las labores de coordinación y organización del curso se abonará un importe
máximo de 1.000 euros, distribuyéndose un 50% para la coordinadora del Consejo
General de Colegios Oficiales de Psicólogos y un 50% para el coordinador del Ministerio
de Justicia.
b) Por las ponencias que se impartan durante el curso, se abonará un importe
máximo de 100 euros por hora de ponencia, prorrateándose las fracciones de tiempo
inferiores con respecto a esa cuantía. Se exceptúan de lo anterior las ponencias
impartidas en mesas redondas o talleres, donde el importe correspondiente se
prorrateará a partes iguales entre los participantes, sin que en ningún caso pueda ser
inferior a 60 euros por ponente.
c) Las intervenciones en la inauguración y clausura del curso se abonarán, con un
importe máximo de 75 euros, a todas y cada una de las personas que participen, salvo
que renunciasen expresamente a su cobro.
III. Gastos en materiales para la asistencia psicológica.
Compensación a las psicólogas y psicólogos por el gasto en materiales estrictamente
necesarios para la asistencia psicológica como, entre otros, tests para la evaluación
psicológica de las víctimas que se asistan y bibliografía, por un importe máximo de 3.000
euros.
Con carácter previo a la realización del gasto, se formalizará una solicitud dirigida al
Ministerio de Justicia y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, en la
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y el Ministerio de Justicia
acordarán, previamente a la realización del curso, una estimación de los gastos que se
fueran a producir.