III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57467
III. Listados.
Una vez que la psicóloga o psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo para
la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de
funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad
en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.
El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la Resolución anual
correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En aquellos territorios en los que el número de colegiados sea reducido se podrá
valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado anterior.
Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales 100
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
b) Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del
ámbito civil.
Una vez realizada la asignación de la psicóloga o psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días
laborables para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o psicólogo realizará las citaciones de los sujetos objeto de evaluación. Todas
las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado en la provincia, región o isla donde sea
solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales en
las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de 40 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V.
Precio del informe pericial.
Cada informe pericial dará lugar a un informe que se abonará con un pago único a
razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos generados por la
intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los desplazamientos
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
IV. Realización del informe pericial.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57467
III. Listados.
Una vez que la psicóloga o psicólogo entre a formar parte de la lista de refuerzo para
la emisión de informes periciales firmará un compromiso de aceptación de las normas de
funcionamiento de la lista, así como del compromiso de actuación. La excepcionalidad
en la renuncia de la pericial será por causas acreditadas y de fuerza mayor.
El orden de actuación del personal seleccionado se ajustará a la Resolución anual
correspondiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el
resultado del sorteo a que se refiere el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción
profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
En aquellos territorios en los que el número de colegiados sea reducido se podrá
valorar una flexibilidad en los requisitos indicados en la letra d) y e) del apartado anterior.
Dicha flexibilidad supondrá que los requisitos exigidos serán los siguientes:
a) Tener acreditadas un mínimo de 150 horas de formación, de las cuales 100
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
b) Haber realizado un mínimo de 4 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del
ámbito civil.
Una vez realizada la asignación de la psicóloga o psicólogo para la elaboración del
informe psicológico, el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos contactará
por correo electrónico con el mismo, otorgándole un plazo máximo de cuatro días
laborables para que acepte el encargo, bien presencialmente o por vía telemática al
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que se le indique.
El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses dará traslado al juzgado de dicha
aceptación. La aceptación del encargo conllevará la de todas aquellas actuaciones que
el órgano u oficina judicial requiera en relación con el informe psicológico realizado. La
psicóloga o psicólogo realizará las citaciones de los sujetos objeto de evaluación. Todas
las actuaciones necesarias para la elaboración del informe serán realizadas en el
despacho profesional, que estará ubicado en la provincia, región o isla donde sea
solicitada la pericia y con medios propios, salvo aquellas situaciones excepcionales en
las que tengan que ser realizadas en sede judicial u otros locales adecuados.
El plazo máximo para la entrega del informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses será de 40 días desde la aceptación del encargo, salvo casos justificados
debidamente acreditados.
Las pericias psicológicas podrán realizarse en el ámbito territorial de los Institutos de
Medicina Legal de Albacete, Cuenca y Guadalajara; Ávila, Burgos, Segovia y Soria;
Badajoz; Cáceres; Illes Balears con sede en Palma de Mallorca, Eivissa y Maó, León y
Zamora; Murcia y Cartagena; Palencia, Salamanca y Valladolid; Toledo y Ciudad Real; y
en las ciudades de Ceuta y Melilla.
Una vez realizado el informe pericial, la psicóloga o psicólogo lo presentará en el
Instituto de Medicina Legal correspondiente, desde donde se remitirá al juzgado
solicitante vía Lexnet.
V.
Precio del informe pericial.
Cada informe pericial dará lugar a un informe que se abonará con un pago único a
razón de 450 euros (IVA incluido). La tarifa señalada incluye los gastos generados por la
intervención pericial, tanto por la emisión del informe como por los desplazamientos
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
IV. Realización del informe pericial.