III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57466
2. Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos
judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Para la realización de los informes periciales se procederá con arreglo a las
siguientes normas:
I. Solicitud.
El órgano judicial dirigirá la solicitud de perito al Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Desde la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses se elaborará un listado de aquellos asuntos pendientes que se considere
necesaria su externalización y solicitará a la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación
Territorial de la Administración de Justicia, la correspondiente autorización para
externalizar las pericias al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Una vez recibida la autorización, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
solicitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la designación de
perito de la bolsa que a los efectos haya elaborado.
Las pericias se realizarán siempre a petición de la dirección del respectivo Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
II. Selección de psicólogas y psicólogos.
a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del
pago de las cuotas colegiales.
b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.
c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La
realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta Orden es
incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrito a la Administración
de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito dependientes del Ministerio de Justicia.
d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
e) Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del
ámbito civil.
f) Declaración responsable de estar dado de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el
cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.
h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su
pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.
i) En caso de acudir a otro territorio por la falta de profesionales en esa zona,
dispondrá igualmente de medios propios para llevar a cabo las evaluaciones periciales.
j) La factura podrá ser emitida electrónicamente en formato PDF y firmada
digitalmente por las psicólogas y psicólogos, en caso de que dispongan de alguno de los
certificados electrónicos generalmente admitidos.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
Para la selección de las psicólogas y psicólogos que vayan a realizar pericias, los
Colegios Oficiales elaborarán una lista específica, distinta a la establecida para las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Oficina de Información y Asistencia a
las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
Las psicólogas y psicólogos que concurran al proceso de selección organizado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los siguientes
requisitos:
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57466
2. Colaboración en la realización de pericias psicológicas a solicitud de los órganos
judiciales en el ámbito del Ministerio de Justicia.
Para la realización de los informes periciales se procederá con arreglo a las
siguientes normas:
I. Solicitud.
El órgano judicial dirigirá la solicitud de perito al Instituto de Medicina Legal y
Ciencias Forenses. Desde la dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses se elaborará un listado de aquellos asuntos pendientes que se considere
necesaria su externalización y solicitará a la Dirección General para el Servicio Público
de Justicia, a través de la Subdirección General de Cooperación y Coordinación
Territorial de la Administración de Justicia, la correspondiente autorización para
externalizar las pericias al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.
Una vez recibida la autorización, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses
solicitará al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, la designación de
perito de la bolsa que a los efectos haya elaborado.
Las pericias se realizarán siempre a petición de la dirección del respectivo Instituto
de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
II. Selección de psicólogas y psicólogos.
a) Ser profesional de la psicología colegiada o colegiado y estar al corriente del
pago de las cuotas colegiales.
b) No estar cumpliendo una sanción de la Comisión Deontológica.
c) Declaración responsable de no tener incompatibilidades profesionales. La
realización de pericias a solicitud de los órganos judiciales prevista en esta Orden es
incompatible con ejercer funciones de psicóloga o psicólogo adscrito a la Administración
de Justicia como Psicólogo Forense o en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del
Delito dependientes del Ministerio de Justicia.
d) Tener acreditadas un mínimo de 300 horas de formación, de las cuales 200
horas deberán ser del área de la psicología jurídica y forense, justificadas
documentalmente y que procederán, entre otros, de la formación reglada, asistencia a
jornadas y congresos e impartición como docente de formación en el área.
e) Haber realizado un mínimo de 8 informes periciales, acreditados
documentalmente con la primera página del informe, debiendo ser alguno de ellos del
ámbito civil.
f) Declaración responsable de estar dado de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores Autónomos.
g) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil profesional, acreditándose el
cumplimiento de este requisito mediante el recibo del último pago del año en curso.
h) Contar con despacho profesional en la provincia o isla en la que solicite su
pertenencia a la lista de refuerzo, acreditando este extremo documentalmente.
i) En caso de acudir a otro territorio por la falta de profesionales en esa zona,
dispondrá igualmente de medios propios para llevar a cabo las evaluaciones periciales.
j) La factura podrá ser emitida electrónicamente en formato PDF y firmada
digitalmente por las psicólogas y psicólogos, en caso de que dispongan de alguno de los
certificados electrónicos generalmente admitidos.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
Para la selección de las psicólogas y psicólogos que vayan a realizar pericias, los
Colegios Oficiales elaborarán una lista específica, distinta a la establecida para las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la Oficina de Información y Asistencia a
las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
Las psicólogas y psicólogos que concurran al proceso de selección organizado por el
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos deberán cumplir los siguientes
requisitos: