III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57465
En ningún caso las psicólogas y psicólogos que presten asistencia psicológica en las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista
específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de
urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de
protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de Justicia podrá solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos
autonómicos, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los
listados de profesionales de la psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia
psicológica de urgencia.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y
psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados
anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la
prestación de la actividad. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos comunicará al Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General
de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, las suplencias
y sustituciones que se produzcan entre las psicólogas y psicólogos que prestan
asistencia psicológica en las mencionadas oficinas.
El Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
realizarán el seguimiento profesional de las psicólogas y psicólogos que integren los
equipos de profesionales de la psicología en cada una de las oficinas, así como de
quienes realicen sus correspondientes suplencias, pudiendo proceder a la sustitución de
cualquier profesional que no desempeñe adecuadamente sus funciones, a criterio del
propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de Justicia y
mediante informe motivado.
Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los
profesionales de la psicología de las oficinas, se incluirá también a quienes realicen las
suplencias de los mencionados profesionales en cada una de las oficinas, siempre que
fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria. Con anterioridad, a la
celebración de la acción formativa, se habrá elaborado el listado de profesionales de la
psicología que finalmente participarán en la misma.
Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de
la psicología de las oficinas en el desarrollo de su labor asistencial a las víctimas del
delito, así como las y los profesionales de la psicología que realicen informes periciales,
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos designará a una persona de
contacto, quien, junto a las personas ya designadas por el Ministerio de Justicia,
asumirán la función de dar respuesta, preferentemente por vía telemática, a las
mencionadas consultas.
El Consejo deberá garantizar que la persona designada tenga disponibilidad
suficiente para cumplir la función indicada. Asimismo, deberán quedar a disposición de
las y los profesionales de la psicología los datos de contacto de las personas
designadas, posibilitándose la realización de las consultas que se consideren
necesarias, dentro del horario de asistencia psicológica en la respectiva oficina.
Las cuestiones o consultas que formulen las y los profesionales de la psicología
deberán ser contestadas, vía correo electrónico, en un plazo máximo de 96 horas, salvo
que coincidan con la ausencia por vacaciones, permisos, baja, enfermedad o cualquier
otra circunstancia de las personas designadas, en cuyo caso se les dará respuesta una
vez que la persona requerida se reincorpore a su puesto de trabajo.
La prestación de asistencia psicológica a las víctimas del delito realizada por las y los
profesionales de la psicología en las oficinas no conllevará el establecimiento de una
relación laboral con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el
Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57465
En ningún caso las psicólogas y psicólogos que presten asistencia psicológica en las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional podrán integrar la lista
específica de profesionales para los servicios de asistencia psicológica en situaciones de
urgencia en sede judicial o policial implantados o que puedan implantarse en virtud de
protocolos específicos de ámbito autonómico. Para garantizar el cumplimiento de lo
anterior, el Ministerio de Justicia podrá solicitar a los distintos Colegios de Psicólogos
autonómicos, a través del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, los
listados de profesionales de la psicología que integran ese tipo de servicios de asistencia
psicológica de urgencia.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos facilitará las psicólogas y
psicólogos que garanticen la prestación de la asistencia psicológica en cada Oficina de
Asistencia a las Víctimas del Delito y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional dentro de los horarios señalados
anteriormente, supliéndose las bajas que se produzcan para evitar la interrupción en la
prestación de la actividad. En todo caso, el Consejo General de Colegios Oficiales de
Psicólogos comunicará al Ministerio de Justicia, en concreto a la Subdirección General
de Cooperación y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia, las suplencias
y sustituciones que se produzcan entre las psicólogas y psicólogos que prestan
asistencia psicológica en las mencionadas oficinas.
El Ministerio de Justicia y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos
realizarán el seguimiento profesional de las psicólogas y psicólogos que integren los
equipos de profesionales de la psicología en cada una de las oficinas, así como de
quienes realicen sus correspondientes suplencias, pudiendo proceder a la sustitución de
cualquier profesional que no desempeñe adecuadamente sus funciones, a criterio del
propio Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos o del Ministerio de Justicia y
mediante informe motivado.
Con respecto a las acciones formativas que se programen para las y los
profesionales de la psicología de las oficinas, se incluirá también a quienes realicen las
suplencias de los mencionados profesionales en cada una de las oficinas, siempre que
fuera posible y en función de la disponibilidad presupuestaria. Con anterioridad, a la
celebración de la acción formativa, se habrá elaborado el listado de profesionales de la
psicología que finalmente participarán en la misma.
Para la resolución de las consultas técnicas que planteen las y los profesionales de
la psicología de las oficinas en el desarrollo de su labor asistencial a las víctimas del
delito, así como las y los profesionales de la psicología que realicen informes periciales,
el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos designará a una persona de
contacto, quien, junto a las personas ya designadas por el Ministerio de Justicia,
asumirán la función de dar respuesta, preferentemente por vía telemática, a las
mencionadas consultas.
El Consejo deberá garantizar que la persona designada tenga disponibilidad
suficiente para cumplir la función indicada. Asimismo, deberán quedar a disposición de
las y los profesionales de la psicología los datos de contacto de las personas
designadas, posibilitándose la realización de las consultas que se consideren
necesarias, dentro del horario de asistencia psicológica en la respectiva oficina.
Las cuestiones o consultas que formulen las y los profesionales de la psicología
deberán ser contestadas, vía correo electrónico, en un plazo máximo de 96 horas, salvo
que coincidan con la ausencia por vacaciones, permisos, baja, enfermedad o cualquier
otra circunstancia de las personas designadas, en cuyo caso se les dará respuesta una
vez que la persona requerida se reincorpore a su puesto de trabajo.
La prestación de asistencia psicológica a las víctimas del delito realizada por las y los
profesionales de la psicología en las oficinas no conllevará el establecimiento de una
relación laboral con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos ni con el
Ministerio de Justicia.
cve: BOE-A-2021-8001
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Núm. 115