III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57464
En ningún caso las indicaciones realizadas en la presente Orden con respecto al
servicio de asistencia psicológica a las víctimas o a la realización de informes periciales
podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación
estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas
tareas y el Ministerio de Justicia.
Cuarto.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Quinto.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
1. Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito, dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, que comprende la
evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de
otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan
cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad
generalizada. La asistencia psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en
el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito o en su prevención.
En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de
Justicia, así como en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo
de la Audiencia Nacional, la atención psicológica especializada para las víctimas de
delitos será gratuita y prestada por psicólogas y psicólogos colegiados.
La asistencia psicológica para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la
Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario:
En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una
persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere
necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.
En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las
víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de
selección de las psicólogas y psicólogos que integrarán los equipos profesionales de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, será un criterio
especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el
seno de las citadas oficinas.
Además de la anterior, las psicólogas y psicólogos que presten esos servicios
asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con
formación especializada entre profesionales colegiados que cumplan los requisitos
jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios,
por el orden de prioridad en que se relacionan:
1. El desempeño de actividades de similares características.
2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés
postraumático y duelo.
3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será de 19 €/hora.
b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de mañana (desde
las 8:45 a 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a 18 horas), martes y jueves, en horario
de mañana (desde las 8:00 a 15:30 horas) y viernes, en horario de mañana (desde las 9:00
a 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales y 144 horas mensuales.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57464
En ningún caso las indicaciones realizadas en la presente Orden con respecto al
servicio de asistencia psicológica a las víctimas o a la realización de informes periciales
podrán interpretarse como demostrativas de la existencia de ningún tipo de relación
estatutaria, mercantil o laboral entre las y los profesionales que desempeñen dichas
tareas y el Ministerio de Justicia.
Cuarto.
No se requiere la constitución de ninguna garantía.
Quinto.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos destinará la cantidad
subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:
1. Atención psicológica especializada en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
del Delito, dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, que comprende la
evaluación, el tratamiento y la derivación, en su caso, a otros recursos sanitarios o de
otro tipo, entre otras, de las víctimas que sufren vivencias traumáticas y presentan
cuadros de estrés postraumático, depresión grave, ideación suicida, angustia y ansiedad
generalizada. La asistencia psicológica especializada consistirá en la evaluación y/o en
el tratamiento de las víctimas como consecuencia de un delito o en su prevención.
En las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito dependientes del Ministerio de
Justicia, así como en la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo
de la Audiencia Nacional, la atención psicológica especializada para las víctimas de
delitos será gratuita y prestada por psicólogas y psicólogos colegiados.
La asistencia psicológica para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y la
Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia
Nacional se prestará de acuerdo con las siguientes condiciones y horario:
En función del volumen de trabajo existente, podrá valorarse la incorporación de una
persona suplente para apoyo y refuerzo en aquellas oficinas en que se considere
necesario, por el número de horas y en la franja horaria que se determine.
En atención a la especial trascendencia de la función de asistencia psicológica a las
víctimas y a la alta especialización requerida para su prestación, en el proceso de
selección de las psicólogas y psicólogos que integrarán los equipos profesionales de las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito y de la Oficina de Información y
Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, será un criterio
especialmente valorado la experiencia profesional en la prestación del servicio en el
seno de las citadas oficinas.
Además de la anterior, las psicólogas y psicólogos que presten esos servicios
asistenciales deberán ser objeto de selección para integrar una lista específica con
formación especializada entre profesionales colegiados que cumplan los requisitos
jurídico administrativos para el ejercicio profesional, conforme a los siguientes criterios,
por el orden de prioridad en que se relacionan:
1. El desempeño de actividades de similares características.
2. La formación en el ámbito de la intervención y tratamiento en trastorno de estrés
postraumático y duelo.
3. La formación y especialización en el ámbito de la psicología jurídica.
cve: BOE-A-2021-8001
Verificable en https://www.boe.es
a) El importe fijado para la prestación de la asistencia psicológica será de 19 €/hora.
b) La asistencia psicológica se prestará lunes y miércoles, en horario de mañana (desde
las 8:45 a 14:30 horas) y de tarde (desde las 16:00 a 18 horas), martes y jueves, en horario
de mañana (desde las 8:00 a 15:30 horas) y viernes, en horario de mañana (desde las 9:00
a 14:30 horas), suponiendo un total de 36 horas semanales y 144 horas mensuales.