III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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Este Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, resuelve:
Primero.
Conceder al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos una subvención
por importe de 1.051,80 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación
presupuestaria 13.02.112A.488 del presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, para
la prestación de atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delito, en el ámbito de
competencia del Ministerio de Justicia.
Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o
entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos
podrá superar el coste de la actividad subvencionada. El Consejo General de Colegios
Oficiales de Psicólogos queda obligado a comunicar al Ministerio de Justicia en el
momento de su concesión, si cuenta con algún tipo de ayuda o subvención para los
mismos fines, cuantía de las mismas, entidad concedente o posible concedente y fecha
de concesión.
Segundo.
Determinar la regulación aplicable para la concesión directa de la subvención
destinada a indemnizar a los equipos de psicólogas y psicólogos en la prestación de
atención psicológica a las víctimas de todo tipo de delitos en el ejercicio
presupuestario 2021.
La concesión directa de la subvención objeto de esta Orden se produce al amparo de
lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de dicha
ley.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, establece en su artículo 65, apartado tercero, que el acto
de concesión tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en esta Orden, por lo previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de
desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, así como por las disposiciones de la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de
ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual; por la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito y el Real
Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito y se regulan las Oficinas de Asistencia a las
Víctimas del Delito.
Tercero.

1. Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen psicólogas y psicólogos
en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 28 de la Ley 4/2015, de 27 de
abril, del Estatuto de la víctima del delito, en las Oficinas de Asistencia a las Víctimas
dependientes del Ministerio de Justicia y en la Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional.
2. Sufragar el coste de las pericias psicológicas realizadas, a solicitud de los
órganos judiciales en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia, a tenor de lo
dispuesto en el artículo 479 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

cve: BOE-A-2021-8001
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La subvención concedida tiene por objeto: