III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Subvenciones. (BOE-A-2021-8001)
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio presupuestario 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
Orden JUS/467/2021, de 7 de mayo, por la que se concede una subvención
directa al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en materia de
asistencia psicológica a las víctimas del delito, para el ejercicio
presupuestario 2021.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al
Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en la aplicación
presupuestaria 13.02.112A.488, en concepto de «Compensación por la prestación de
asistencia psicológica a las víctimas y pericias psicológicas en los procesos judiciales».
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su
artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas
nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, en los términos recogidos
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley General de Subvenciones, regula, en su artículo 65, el procedimiento de concesión
de las subvenciones previstas nominativamente en los casos previstos en el
artículo 22.2.a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Ley 35/1995, de 11 de diciembre, en su artículo 16 apartado primero, establece la
obligación del Ministerio de Justicia de implantar, de conformidad con las previsiones
presupuestarias, Oficinas de Asistencia a las Víctimas en todas aquellas sedes de
Juzgados y Tribunales o en todas aquellas Fiscalías en las que las necesidades lo
exijan. Igualmente, se recoge en la exposición de motivos de esta Ley que a través de
estas oficinas se pretende generalizar la atención psicológica a las víctimas de delitos de
todo tipo.
Por otro lado, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección
Integral de las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 50, contempla el establecimiento
por parte del Ministerio de Justicia de una Oficina de Información y Asistencia a las
Víctimas del Terrorismo en la Audiencia Nacional.
El Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la
Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, y se regulan las Oficinas
de Asistencia a las Víctimas del Delito, en su artículo 33.2, establece como una de las
funciones de la Oficina de Información y Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la
Audiencia Nacional, dar apoyo emocional y terapéutico a las víctimas.
La Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, ha supuesto el
reconocimiento de un catálogo general de los derechos, procesales y extraprocesales,
de todas las víctimas de delito. Así, en su artículo 10, dispone que toda víctima tiene
derecho a acceder de forma gratuita a los servicios de asistencia y apoyo que presten
las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
Acreditado que el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos cumple con
los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como
estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

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