I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57319

Artículo 11. Requisitos para la verificación de la identidad del solicitante y del documento
de identidad.
1. Se verificará la autenticidad, vigencia e integridad física y lógica del documento de
identificación utilizado y la correspondencia del titular del documento con el solicitante.
2. Se tomarán medidas para reducir al mínimo el riesgo de que la identidad del
solicitante no coincida con la identidad reclamada, teniendo en cuenta el riesgo de
documentos perdidos, robados, suspendidos, revocados o expirados.
3. Durante el proceso de registro, cuando el solicitante presente el Documento
Nacional de Identidad (DNI) o el Número de Identidad de Extranjeros (NIE), los prestadores
comprobarán los datos de identidad del solicitante, utilizando el número del documento, a
través de la plataforma de intermediación del Servicio de Verificación y Consulta de Datos
que la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial pone a disposición de
los organismos públicos o, en su defecto, a través de la plataforma que el órgano de
supervisión pondrá a disposición de los prestadores cualificados que no tengan acceso al
citado servicio.
En caso de problemas técnicos vinculados a la plataforma de comprobación y ajenos
al prestador, se realizarán al menos tres intentos de consulta y se conservarán las
respuestas recibidas, de acuerdo con el artículo 12.5 de esta orden.
4. Se tomarán las medidas adecuadas para detectar una posible manipulación de la
imagen de vídeo, del documento de identidad o del solicitante, garantizándose su prueba
de vida. Para ello, se implantarán al menos:
a) Medidas procedimentales que hagan patente dicha manipulación con la
introducción de un código único, aleatorio e impredecible y de un solo uso generado al
efecto y remitido al solicitante. El código constará de un mínimo de seis caracteres o
sistema con entropía equivalente. El prestador comprobará que el dispositivo móvil al que
se remite el código se encuentra en posesión del usuario durante el proceso de
identificación. El órgano supervisor podrá poner a disposición de los prestadores una
plataforma tecnológica de verificación de la asociación del usuario con el dispositivo móvil.
b) En el caso de la identificación remota por vídeo asistida, medidas organizativas
que hagan patente dicha manipulación a través de la interacción con el documento de
identidad utilizado y con el solicitante, según las indicaciones del operador, a través de
interacciones y actuaciones físicas que figurarán en un protocolo que incluirá acciones
tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.
c) En el caso de la identificación remota por vídeo no asistida, el sistema requerirá al
solicitante la realización activa de interacciones y actuaciones físicas, que figurarán en un
protocolo que incluirá acciones tanto comunes como aleatorias y diferenciadas.
5. En el caso de personas físicas que actúen a través de representante, así como de
personas jurídicas se comprobarán los datos relativos a la constitución y personalidad
jurídica, o a la persona o entidad representada, así como la extensión y vigencia de las
facultades de representación del solicitante de un certificado cualificado, de acuerdo con
la legislación aplicable. Esta comprobación se podrá realizar en un proceso distinto a la
identificación del solicitante, si bien en cualquier caso de forma previa a la expedición del
certificado.
Requisitos de la grabación y de conservación de pruebas.

1. El vídeo realizado, de forma asistida o sin asistencia, se grabará íntegramente y
sin interrupciones.
2. Se constatará de manera fehaciente la fecha y hora de la grabación mediante el
uso de un sello cualificado de tiempo.
3. Se conservará una copia de la grabación del vídeo durante un periodo mínimo de
tiempo de quince años desde la extinción de la vigencia del certificado obtenido por este
medio.

cve: BOE-A-2021-7966
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.