I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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4. Se conservarán, por un periodo mínimo de tiempo de 15 años, fotos o capturas de
pantalla del solicitante y del documento de identidad utilizado, en las que serán claramente
reconocibles tanto la persona como el anverso y el reverso del documento de identidad.
5. Se conservará, por un periodo mínimo de tiempo de quince años, el resultado
automático de la verificación realizada por la aplicación, así como la evaluación y
observaciones realizadas por el operador junto a su decisión de aprobación o rechazo de
la identificación.
6. Se conservarán todas las pruebas de los procesos de identificación incompletos
que no hayan llegado a término por sospecha de intento de fraude durante un plazo de 5
años desde la ejecución del proceso de identificación, especificándose la causa por la que
no llegaron a completarse, de conformidad con la política establecida al efecto.
7. Se garantizará la integridad y autenticidad de la grabación, así como de las otras
pruebas obtenidas durante el proceso de identificación remota, mediante la utilización de
servicios de confianza cualificados, así como su confidencialidad. La conservación se
realizará mediante el bloqueo de los datos, conforme a lo previsto en el artículo 32 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
8. La grabación y las imágenes obtenidas durante el proceso de identificación
reunirán las condiciones de calidad y nitidez suficientes para garantizar su uso en
investigaciones o análisis posteriores.
Disposición transitoria única.
Hasta el 1 de julio de 2022 en que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los
requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas
en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de
evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la
conformidad.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias exclusivas que corresponden al
Estado en materia de legislación civil, de telecomunicaciones y de seguridad pública,
conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1. 8.ª, 21.ª y 29.ª de la Constitución Española,
respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 6.d) que entrará en vigor el 1 de julio
de 2022.

cve: BOE-A-2021-7966
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de mayo de 2021.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño Santamaría.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X