I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
9 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57318

mismo modo garantizar la seguridad del proceso, de la información y la protección de
datos de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 10.

Condiciones generales del proceso de identificación.

1. Se informará al solicitante, de manera clara y comprensible, de los términos y
condiciones del proceso de identificación remota por vídeo, de las recomendaciones de
seguridad aplicables, así como de lo previsto en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. Se recabará el consentimiento expreso del solicitante, incluyendo el
consentimiento a la grabación íntegra del vídeo y al tratamiento y conservación de
categorías especiales de datos personales. En este sentido, se deberá informar al
solicitante de otras alternativas existentes para la identificación que no requieran el
tratamiento y la conservación de su imagen y sus datos biométricos, incluidas en todo
caso las contempladas en el artículo 24.1 del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014.
3. Se adoptarán las medidas adecuadas que garanticen la privacidad de todo el
proceso de identificación del solicitante.
4. El proceso de identificación se interrumpirá o no se considerará válido cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:

5. En caso de que el operador interrumpa o no considere válido el proceso de
identificación, se indicará la causa dejando constancia fehaciente en el sistema.
6. Si el proceso de identificación se realiza de forma asistida, el prestador dispondrá
de un procedimiento para llevar a cabo la entrevista de identificación del solicitante del
certificado y una guía de diálogo para los operadores.
7. Si el proceso de identificación se realiza de forma no asistida, un operador
supervisará a posteriori el proceso de identificación grabado y comprobará las pruebas e
imágenes generadas por el sistema para aceptar o rechazar la validez del proceso de
identificación.
8. El operador de registro deberá basar su decisión de aprobación o denegación de
la solicitud de emisión del certificado en la revisión de todas las pruebas recabadas en el
proceso de identificación, incluyendo, al menos, el vídeo, la comprobación de caracteres
aleatorios enviados al solicitante, la existencia de elementos de seguridad del documento
de identidad extraídos del mismo durante el proceso de identificación y la comparación
biométrica realizada.

cve: BOE-A-2021-7966
Verificable en https://www.boe.es

a) Existan indicios de falsedad, manipulación o falta de validez del documento de
identificación.
b) Existan indicios de falta de correspondencia entre el titular del documento y el
solicitante.
c) La calidad de la imagen o el sonido impidan o dificulten verificar la autenticidad e
integridad del documento de identificación y la correspondencia entre el titular del
documento y el solicitante.
d) Las condiciones, seguridad o la calidad de la comunicación impidan o dificulten
completar el proceso con la fiabilidad adecuada.
e) Existan indicios de uso de archivos pregrabados.
f) Existan indicios de que para la transmisión de vídeo no se ha utilizado un único
dispositivo.
g) Existan indicios de que la transmisión de vídeo no se ha realizado en tiempo real
o de que el proceso no se ha realizado en unidad de acto.
h) Existan indicios de que el solicitante está siendo coaccionado o intimidado.
i) Cualquier otra en la que exista una duda razonable sobre la seguridad del proceso
de identificación que se está realizando.