I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

Sec. I. Pág. 57317

evaluación reconocidas por el Organismo de Certificación del ENECSTI (Esquema
Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la
Información), por un organismo acreditado según la norma ISO/IEC 17065.
e) Notificará inmediatamente al órgano supervisor, y en cualquier caso antes de 24
horas desde su conocimiento, cualquier violación de la seguridad o pérdida de integridad
que tenga impacto en el servicio.
Asimismo, en caso de violación de la seguridad de los datos personales, el responsable
del tratamiento la notificará a la Agencia Española de Protección de Datos sin dilación
indebida conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo
y el Consejo, de 27 de abril de 2016.
Artículo 7. Requisitos del personal y plan de formación.
1. El operador encargado de la verificación de la identidad del solicitante de un
certificado cualificado mediante identificación remota por vídeo contará con:
a) Formación específica sobre las características verificables por el método de
identificación, sus procedimientos, métodos de prueba y métodos comunes de falsificación,
con el fin de asegurar que dispone de la capacitación suficiente para detectar potenciales
fraudes en el proceso de identificación y en los documentos de identidad contemplados en
el artículo 8.
b) Formación sobre la normativa vigente en materia de protección de datos
personales y servicios de confianza.
c) Formación en el manejo de la herramienta e interpretación de la información y
datos que suministra.
2. El prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza dispondrá de un
plan de formación que se revisará siempre que se produzca un cambio tecnológico o
normativo y, como mínimo, anualmente en lo relativo a sus contenidos y eficacia.
La formación prevista en el apartado anterior, cuya duración no podrá ser inferior a
quince horas, se recibirá de forma periódica y como mínimo una vez al año.
Artículo 8. Requisitos de los documentos de identidad utilizados en el proceso de
identificación.
La identidad del solicitante se acreditará mediante los documentos de identidad
previstos en la ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de
los servicios electrónicos de confianza. Los documentos de identidad utilizados deberán
incluir una fotografía y disponer de características de seguridad automáticamente
comprobables en el proceso de identificación remota por vídeo de forma que se garantice
la detección de falsificaciones y manipulaciones.
Artículo 9. Requisitos de las instalaciones.
1. Los servidores y equipamiento que formen parte de los sistemas de información
que soportan el proceso de identificación se ubicarán en estancias protegidas, con acceso
restringido al personal autorizado. Se controlarán los accesos de forma que solamente
pueda accederse por las entradas previstas y vigiladas, y se identificará a todo el personal
que acceda a dichas estancias, registrándose las entradas y salidas.
Si los servidores se encuentran ubicados en un país extracomunitario, el prestador
cualificado de servicios de confianza deberá garantizar, en la medida en que pueda
suponer la existencia de transferencias internacionales de datos, que se cumplan los
requisitos establecidos en el capítulo V del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016.
2. En el caso de que el personal involucrado en el proceso de identificación remota
por vídeo desarrolle su actividad en la modalidad de trabajo a distancia, se deberá del

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Núm. 115