I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de mayo de 2021

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adecuadas a la naturaleza de estos servicios, pilares de la construcción de otros servicios
digitales de valor añadido. Al respecto, se han de tener en consideración las necesidades
procedimentales y de seguridad específicas de la expedición de certificados cualificados
de utilización universal y que constituyen un auténtico alter ego digital de la persona.
En este sentido, esta orden ministerial especifica el procedimiento que debe
seguirse para la identificación remota por vídeo de un solicitante, así como los requisitos
y las acciones mínimas que deben llevar a cabo los prestadores para detectar los
intentos de suplantación de identidad o posibles manipulaciones de las imágenes o los
datos del documento de identidad. Dichos métodos de identificación remota por vídeo
no prejuzgan la existencia de otros sistemas de identificación a distancia amparados
por el artículo 24.1 del mencionado Reglamento (UE) 910/2014, que no son objeto de
regulación en esta orden.
Entre otras medidas, se exige verificar la autenticidad y validez del documento de
identidad, así como su correspondencia con el solicitante del certificado. Para ello, el
sistema de identificación remota por vídeo empleado en el proceso deberá incorporar los
medios técnicos y organizativos necesarios para verificar la autenticidad, vigencia e
integridad de los documentos de identificación utilizados, verificar la correspondencia del
titular del documento con el solicitante que realiza el proceso, mediante tecnologías como
el reconocimiento facial, y verificar que este es una persona viva que no está siendo
suplantada; debiendo quedar todos estos requisitos acreditados, en los términos que
establece el anexo F11 de la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-140, del Centro
Criptológico Nacional mediante la certificación del producto. La referencia a la Guía ha de
entenderse hecha siempre a la última versión disponible. Así mismo, se exige que el
personal encargado de la verificación de la identidad del solicitante verifique la exactitud
de los datos del solicitante, utilizando las capturas del documento de identidad utilizado en
el proceso, además de cualquier otro medio automático que pudiera ser implementado en
los sistemas de identificación remota por vídeo.
Para contribuir a este fin, se contempla la puesta a disposición de los prestadores del
acceso a la plataforma de intermediación del Servicio de Verificación y Consulta de
Datos, cuyo organismo responsable es la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial, como medio de contrastar los datos de identidad de los solicitantes
con una fuente auténtica, en línea con las disposiciones del Reglamento de Ejecución
(UE) 2015/1502 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, sobre la fijación de
especificaciones y procedimientos técnicos mínimos para los niveles de seguridad de
medios de identificación electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3,
del citado Reglamento (UE) 910/2014.
III
Con objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigibles a las
herramientas utilizadas en los procesos de identificación remota, los prestadores utilizarán
productos cuya funcionalidad de seguridad esté certificada según las metodologías de
evaluación reconocidas por el Organismo de Certificación del ENECSTI (Esquema
Nacional de Evaluación y Certificación de la Seguridad de las Tecnologías de la
Información). Es importante señalar que la evaluación y certificación de un producto de
seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) es el único medio
objetivo que permite valorar y acreditar la capacidad de un producto para manejar
información de forma segura.
Con el fin de adaptarse de forma ágil al continuo avance de la tecnología, esta orden
ministerial hace referencia a las correspondientes guías técnicas elaboradas y actualizadas
por el Centro Criptológico Nacional, en relación con las características y requisitos
puramente tecnológicos aplicables a los productos y herramientas de identificación remota
por vídeo para garantizar un adecuado nivel de seguridad de los mismos.
Del mismo modo, se considerarán los estándares que, en su caso, sean adoptados a
nivel europeo e internacional, en particular por el Instituto Europeo de Normas de
Telecomunicaciones (ETSI).

cve: BOE-A-2021-7966
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Núm. 115