I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Servicios electrónicos. (BOE-A-2021-7966)
Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS
Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
7966

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de
identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos
cualificados.

El Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones
electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, contempla
la posibilidad de verificación de la identidad del solicitante de un certificado cualificado
utilizando otros métodos de identificación reconocidos a escala nacional que garanticen una
seguridad equivalente en términos de fiabilidad a la presencia física.
La emergencia sanitaria generada por la crisis de la COVID-19 ha exigido durante el
estado de alarma el confinamiento de la ciudadanía y la drástica limitación de los
desplazamientos personales, con vistas a frenar el crecimiento de los contagios. De forma
transitoria y excepcional, a través de la disposición adicional undécima del Real Decretoley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en
el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, se habilitó un sistema
temporal de identificación remota para la obtención de certificados cualificados, con el fin
de contribuir a reducir los desplazamientos de los ciudadanos para realizar trámites, sin
mermar sus derechos.
Con el fin de implantar de forma permanente y con plena seguridad jurídica dicha
posibilidad, el artículo 7.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de
determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, habilita a que mediante
orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital se determinen las condiciones y requisitos técnicos de verificación
de la identidad a distancia y, si procede, otros atributos específicos de la persona solicitante
de un certificado cualificado, mediante otros métodos de identificación como
videoconferencia o vídeo-identificación que aporten una seguridad equivalente en términos
de fiabilidad a la presencia física, que permitan la implantación de los citados métodos por
parte de los prestadores de servicios electrónicos de confianza, en razón de las
especificidades propias de este sector y las obligaciones de seguridad a que están sujetos
los prestadores cualificados.
Asimismo, se constata la existencia de una necesidad, manifestada por los prestadores
de servicios electrónicos de confianza, de dotar al ordenamiento jurídico español de una
norma específica que les permita utilizar esta ventaja competitiva en la provisión de sus
servicios, y que les habilite a identificar de forma remota por vídeo a los solicitantes de
certificados cualificados, de forma que puedan seguir expandiendo su actividad y competir
con los prestadores establecidos en otros países que ya disponen de una normativa nacional
a tal efecto. Al respecto, es destacable que España es el país de la Unión Europea con un
mayor mercado de prestadores de servicios electrónicos de confianza, tal y como se refleja
en la Lista española de Prestadores Cualificados (Trusted Services List, o TSL), mantenida
por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como órgano supervisor.
II
En cuanto a las medidas organizativas y procedimentales que deberán implantar los
prestadores, es importante señalar que deben ser proporcionales a los riesgos y

cve: BOE-A-2021-7966
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