III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 57722

Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA
también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9.
Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de
antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición transitoria única.

Producción ecológica.

En relación a las explotaciones registradas para la producción ecológica será de
aplicación lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo, de 28 de junio
de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se
deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de
la cual será de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
Disposición final primera.

Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 30 de abril de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo
Daños cubiertos
Patata.

Batata y
boniato.

Resto de hortalizas.

Pedrisco.

Cantidad. Cantidad.

Cantidad y calidad.

Helada.

Cantidad. Cantidad.

Cantidad y calidad.

Fauna silvestre.
Incendio.
Inundación-Lluvia
Torrencial.
Lluvia Persistente.
Viento Huracanado.

Cantidad. Cantidad.

Cantidad y calidad.

No nascencia.

Cantidad. No cubierto.

No cubierto.

Cantidad. Cantidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos
excepcionales

Resto de adversidades climáticas.

cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es

Riesgos cubiertos.