III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Viernes 14 de mayo de 2021

Artículo 8.

Sec. III. Pág. 57721

Periodo de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los periodos de garantía anteriormente indicados y lo
establecido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados, se establecen
los siguientes periodos de suscripción según cultivos.
Producciones

Inicio de suscripción

Alcachofa, cardo, espárrago. 1 de junio.
Guisante verde.

ciclo 1.

1 de julio.

ciclo 2.*

1 de enero.

Haba verde.

1 de julio.

Batata y boniato.

1 de marzo.

(*) Excepto en la Comunidad Autónoma de La Región de Murcia y en la provincia de Sevilla que inicia
el 16 de noviembre.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.
3. En el caso de la patata los periodos de suscripción serán los siguientes:
Ciclo Cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

Ultra temprana.

1 de julio.

30 de septiembre.

Extra temprana.

1 de octubre.

14 de diciembre.

Temprana.

15 de diciembre.

28 de febrero.

Media estación.

1 de marzo.

31 de mayo.

Tardía.

1 de junio.

30 de junio.

De Siembra.

1 de marzo.

30 de junio.

4. En el caso de la producción de ajete los periodos de suscripción serán los
siguientes:
Ciclo Cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

1

1 de junio.

31 de agosto.

2

1 de septiembre.

30 de noviembre.

3

1 de diciembre.

28 de febrero.

4

1 de marzo.

31 de mayo.

Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones
del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones
en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus
esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a
efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por
estos conceptos.
Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los
precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por
calidades en cada parcela.

cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 9.