III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Tipo de plantación
Segundo año.
Tercer año.
Sec. III. Pág. 57720
Ámbito
Rendimiento (kg/ha)
Navarra y La Rioja.
10.000
Zaragoza.
7.000
Navarra y La Rioja.
8.200
Zaragoza.
5.800
b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de
pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.
c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comunidades autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes
Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III
Artículo 7.
1.
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo
III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
2.
Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Tipo de plantación
Segundo año.
Tercer año.
Sec. III. Pág. 57720
Ámbito
Rendimiento (kg/ha)
Navarra y La Rioja.
10.000
Zaragoza.
7.000
Navarra y La Rioja.
8.200
Zaragoza.
5.800
b) Cardo: el rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de
pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.
c) Espárrago: el rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas
en las comunidades autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes
Balears.
Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías,
tal y como se establece en el anexo III
Artículo 7.
1.
Periodo de garantías.
Garantía a la producción.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección.
2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.
3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo
III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.
4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías
finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.
2.
Garantía a la plantación.
a) Inicio de garantías: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia y realizado el trasplante.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento del arranque.
2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Garantía a las instalaciones.
a) Inicio de garantía: con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de
carencia.
b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º
2.º
Doce meses desde que se iniciaron las garantías.
La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
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