III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-8016)
Orden APA/469/2021, de 30 de abril, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57719
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a)
1.º
Alcachofa:
En el área I (anexo III.1) se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
2.º En el área II (anexo III.1) el capital asegurado se distribuye asignando un 50%
del valor de la producción al primer colmo y un 50% al segundo colmo.
3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites
máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de
cultivo:
Tipo de plantación
Primer año.
Ámbito
Rendimiento (kg/ha)
Navarra y La Rioja.
16.000
Zaragoza.
18.000
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
El 70% del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse
hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.
El 30% del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.
Núm. 115
Viernes 14 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57719
4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o
explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades
de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. Elección de coberturas: el asegurado, en el momento de formalizar la
declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los
riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:
a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el
módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la
explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas
estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones
de cobertura.
b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las
parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las
instalaciones presentes en la misma.
7. La declaración cuya prima no haya sido pagada dentro de los plazos de
suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas
declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
Artículo 5.
Rendimiento asegurable.
1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que
componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a
sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá
tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años
anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S.A. (AGROSEGURO), discrepara de la producción declarada en alguna
parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar
dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.
3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:
a)
1.º
Alcachofa:
En el área I (anexo III.1) se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:
2.º En el área II (anexo III.1) el capital asegurado se distribuye asignando un 50%
del valor de la producción al primer colmo y un 50% al segundo colmo.
3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites
máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de
cultivo:
Tipo de plantación
Primer año.
Ámbito
Rendimiento (kg/ha)
Navarra y La Rioja.
16.000
Zaragoza.
18.000
cve: BOE-A-2021-8016
Verificable en https://www.boe.es
El 70% del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse
hasta el 1 de marzo, por alcanzar los mínimos de comercialización.
El 30% del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo.