III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57156

El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo
dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 %, durante el
primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima
prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, a la jornada máxima legal. Los
tiempos dedicados a formación teórica, podrán concentrarse a lo largo de la
duración del contrato, siempre que no se haya agotado el tiempo de duración del
mismo.
En el grupo B este contrato podrá utilizarse para la formación de preparadores,
maquinistas, mecánicos y otras oficialías.
Contrato a tiempo parcial: Se estará a lo dispuesto en el Art. 12.º del Estatuto de los
Trabajadores.
Se especificará en los contratos de trabajo a tiempo parcial el número de horas al
día, a la semana, al mes, o al año contratadas, así como su distribución.
El pacto de horas complementarias podrá alcanzar al 30% de las horas ordinarias
contratadas que para que sean exigibles deberán solicitarse por la Dirección con el
preaviso legal de siete días y en atención al pacto específico de realización de horas
complementarias. Tampoco será exigible la realización de horas complementarias
cuando no vaya unida al inicio o fin de la jornada ordinaria, y sólo será posible una
interrupción (nunca mayor de dos horas y media) si la jornada efectivamente realizada tal
día es superior a seis horas. Se producirá el derecho a la consolidación del 30% de la
media de horas complementarias efectuadas cada dos años consecutivos.
El trabajador podrá dejar sin efecto el pacto de horas complementarias por los
supuestos establecidos en la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral, por
estudios o por prestación de otro trabajo, siempre que se acredite que resultan
incompatibles.
La jornada inicialmente contratada podrá ampliarse temporalmente cuando se den
los supuestos que justifican la contratación temporal. En la ampliación deberán
concretarse los momentos de prestación del trabajo. De todo ello deberá darse
justificación a los representantes de los trabajadores.
En cuanto al período de prueba, los contratos a tiempo parcial estarán a lo dispuesto
en el presente convenio colectivo y se determinará su cómputo en relación con la
prestación efectiva de trabajo contratado.
En caso de aumento de plantilla, o vacante a cubrir, en similar función, a igualdad de
condiciones, los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre
nuevas contrataciones a tiempo completo.
Artículo 13. Empresas de trabajo temporal.
Siempre que se utilice algún trabajador perteneciente a una empresa de trabajo
temporal, independientemente de cual sea su modalidad de contratación, la cooperativa
garantizará a éste el mismo nivel de protección que el necesario para salvaguardar la
seguridad y la salud de los demás trabajadores de la empresa.
Sólo se podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal que apliquen
el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de empresas de trabajo temporal,
vigente en cada momento.
Se podrán celebrar contratos de puesta a disposición en aquellos centros de trabajo
donde se haya realizado la preceptiva evaluación de riesgos laborales correspondiente al
puesto de trabajo donde se vaya a emplear al trabajador, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y teniendo siempre presente lo obligado y
estipulado en el artículo 28 de la misma Ley en todos sus apartados.
No podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores
en huelga en la empresa usuaria, para la realización de las actividades y trabajos que,
por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud se determinen de común
acuerdo con la empresa por el comité de prevención, o cuando en los doce meses
inmediatamente anteriores a la contratación la cooperativa haya amortizado los puestos
de trabajo que se pretenden cubrir por despido efectuado por las causas previstas en los

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Núm. 114