III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57157

artículos 50, 51 y 52, apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los
supuestos de fuerza mayor.
Los trabajadores pertenecientes a una empresa de trabajo temporal, estarán
representados mientras presten sus servicios en la empresa usuaria, por los órganos de
representación de los trabajadores de la propia empresa usuaria.
Artículo 14. Período de prueba.
Los periodos de prueba, por grupos profesionales, serán los siguientes:
Para los trabajadores con quien se formalice un contrato indefinido:
Grupo directivos y mandos: doce meses.
Grupo coordinadores/técnicos: nueve meses.
Grupo profesional nivel I y II: cuatro meses.
Para los demás tipos de contratación:
Grupo directivos y mandos: nueve meses.
Grupo coordinadores/técnicos: seis meses.
Grupo profesional nivel II: tres meses.
Grupo profesional nivel I: dos meses.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador en la empresa.
Durante el período de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto
los derivados de la resolución de la relación laboral que podrá producirse de conformidad
con la legislación vigente.
Los periodos de prueba señalados se entienden de tiempo efectivo de trabajo por lo
que no se computará el tiempo en el que el trabajador permanezca de baja por IT
cualquiera que sea la causa de la misma. El periodo de prueba no podrá superar el
cincuenta por ciento del tiempo contratado.
Artículo 15.

Ceses.

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores que deseen causar baja voluntaria en la empresa, ya sea temporal
o definitiva, vendrán obligados a preavisar a la Dirección con quince días de antelación a
la fecha en la que pretendan causar baja, salvo durante el periodo de prueba.
El incumplimiento del trabajador de esta obligación dará derecho a la empresa a
descontar de su liquidación el importe del salario de un día por cada uno de los de
retraso en el preaviso.
Igualmente el incumplimiento por parte de la empresa de preavisar con la misma
antelación, obligará a ésta al abono en la liquidación del importe del salario de un día por
cada uno de retraso en el preaviso, salvo en los casos de contrato de interino y durante
el periodo de prueba en los que no será necesario el preaviso.