III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57158
CAPÍTULO V
Salarios y estructura retributiva
Sección primera
Artículo 16.
Estructura salarial.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos
del mismo.
Salario base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo,
sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de
trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de
residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legalmente
establecidos.
Complementos personales. Son los complementos que derivan de las condiciones
personales del trabajador, y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.
Son complementos personales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales, CPB-1999, etc.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el
trabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla
efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tienen carácter consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, penosidad, u
otros.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo. Se entiende por complementos de
calidad o cantidad de trabajo aquellos que el trabajador percibe por razón de una mejor
calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premios e incentivos, pluses de
actividad, asiduidad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de
retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable.
De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias o la participación en beneficios, premios a la constancia, a la jubilación,
ayudas a la formación, etc.
En especie, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera
otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
Sección segunda
Artículo 17.
Retribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este
convenio estarán formadas por el salario base de grupo y los distintos complementos.
Salarios base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir los trabajadores afectados por este convenio en función, tanto de la ejecución de
la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los siguientes grupos
profesionales.
Los salarios de grupo, que retribuyen la jornada anual pactada, incluyen el importe
de las pagas extraordinarias y de las vacaciones tendrán durante el año 2021, una vez
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57158
CAPÍTULO V
Salarios y estructura retributiva
Sección primera
Artículo 16.
Estructura salarial.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo estarán constituidas por el salario base y los complementos
del mismo.
Salario base. Es la parte de retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo,
sin atender a las circunstancias que definen los complementos personales, de puesto de
trabajo, de calidad o cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de
residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legalmente
establecidos.
Complementos personales. Son los complementos que derivan de las condiciones
personales del trabajador, y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base.
Son complementos personales, además de la antigüedad, los de títulos, idiomas,
conocimientos especiales, CPB-1999, etc.
Complementos de puesto de trabajo. Son los complementos que percibe el
trabajador por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla
efectivamente su servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción
depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por
lo que no tienen carácter consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo las cantidades que se perciban y
retribuyan, entre otros, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo, penosidad, u
otros.
Complementos de calidad o cantidad de trabajo. Se entiende por complementos de
calidad o cantidad de trabajo aquellos que el trabajador percibe por razón de una mejor
calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premios e incentivos, pluses de
actividad, asiduidad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de
retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable.
De vencimiento periódico superior al mes, tales como las gratificaciones
extraordinarias o la participación en beneficios, premios a la constancia, a la jubilación,
ayudas a la formación, etc.
En especie, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera
otros suministros, cuando dichos beneficios no formen parte del salario base.
Sección segunda
Artículo 17.
Retribuciones.
Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este
convenio estarán formadas por el salario base de grupo y los distintos complementos.
Salarios base de grupo.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir los trabajadores afectados por este convenio en función, tanto de la ejecución de
la jornada anual pactada como de su encuadramiento en alguno de los siguientes grupos
profesionales.
Los salarios de grupo, que retribuyen la jornada anual pactada, incluyen el importe
de las pagas extraordinarias y de las vacaciones tendrán durante el año 2021, una vez
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.