III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57159
aplicado el incremento previsto en el presente Convenio Colectivo, las siguientes
cuantías:
S.B. Grupo A 12.382,79
S.B. Grupo B 13.621,07
S.B. Grupo C 14.983,17
S.B. Grupo D 16.481,49
S.B. Grupo E 18.129,64
En todo caso, la empresa garantiza que ninguna de las personas trabajadoras
afectadas por el convenio colectivo percibirá en cómputo anual unas retribuciones
salariales inferiores al SMI (o cuantía proporcional en atención a la jornada realizada).
Remitiéndose las partes a los sistemas de compensación que permitan alcanzar dicha
cuantía.
El personal de comercial y distribución que trabaja a tarea realizando las funciones
habituales, lo continuará haciendo de forma análoga como hasta ahora. Para este
personal la Dirección podrá señalar tarea a los efectos de retribución, debiendo ajustarse
a las comisiones establecidas entre los representantes de este personal y la misma.
Artículo 19.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y tres extraordinarias (beneficios, julio y Navidad), pagaderas en el
decimoquinto día de los meses de marzo, julio y diciembre.
El abono se hará en cada una de las pagas a razón del salario grupo, complementos
personales, de puesto de trabajo, condiciones personales más beneficiosas, plus de
promoción por antigüedad (P.P.A.) y antigüedad consolidada.
Las condiciones preexistentes de los convenios de los centros de Mercamadrid y
Valdemoro, que fueron sustituidos por el primer convenio de UNIDE, se mantendrán
como condición personal más beneficiosa exclusivamente para los trabajadores que a la
firma del V convenio colectivo las vinieran disfrutando. Constarán en nómina como
CPB13.
El trabajador que lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias en
doce pagos iguales, pudiendo volver a la situación anterior transcurridos tres años.
Artículo 20. Condiciones retributivas.
Año 2021. Durante la vigencia del Convenio Colectivo, esto es, año 2021, con
efectos de 01 de enero de 2021, los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB- 1999,
CPB-13 y complementos de los artículos 21 y 23 se incrementarán en cuantía
equivalente al 1 %.
Complemento personal de antigüedad.
A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de devengarse
cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se establece en el
presente artículo.
Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a
percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento
de la firma del primer convenio, manteniendo su montante en sus nóminas con el
concepto "antigüedad consolidada", no siendo absorbible ni compensable y
revalorizando dicha cantidad con los incrementos que se pactan para las tablas de
salarios para cada año de vigencia.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57159
aplicado el incremento previsto en el presente Convenio Colectivo, las siguientes
cuantías:
S.B. Grupo A 12.382,79
S.B. Grupo B 13.621,07
S.B. Grupo C 14.983,17
S.B. Grupo D 16.481,49
S.B. Grupo E 18.129,64
En todo caso, la empresa garantiza que ninguna de las personas trabajadoras
afectadas por el convenio colectivo percibirá en cómputo anual unas retribuciones
salariales inferiores al SMI (o cuantía proporcional en atención a la jornada realizada).
Remitiéndose las partes a los sistemas de compensación que permitan alcanzar dicha
cuantía.
El personal de comercial y distribución que trabaja a tarea realizando las funciones
habituales, lo continuará haciendo de forma análoga como hasta ahora. Para este
personal la Dirección podrá señalar tarea a los efectos de retribución, debiendo ajustarse
a las comisiones establecidas entre los representantes de este personal y la misma.
Artículo 19.
Pagas extraordinarias.
Las retribuciones establecidas en el presente Convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y tres extraordinarias (beneficios, julio y Navidad), pagaderas en el
decimoquinto día de los meses de marzo, julio y diciembre.
El abono se hará en cada una de las pagas a razón del salario grupo, complementos
personales, de puesto de trabajo, condiciones personales más beneficiosas, plus de
promoción por antigüedad (P.P.A.) y antigüedad consolidada.
Las condiciones preexistentes de los convenios de los centros de Mercamadrid y
Valdemoro, que fueron sustituidos por el primer convenio de UNIDE, se mantendrán
como condición personal más beneficiosa exclusivamente para los trabajadores que a la
firma del V convenio colectivo las vinieran disfrutando. Constarán en nómina como
CPB13.
El trabajador que lo desee podrá solicitar el prorrateo de las pagas extraordinarias en
doce pagos iguales, pudiendo volver a la situación anterior transcurridos tres años.
Artículo 20. Condiciones retributivas.
Año 2021. Durante la vigencia del Convenio Colectivo, esto es, año 2021, con
efectos de 01 de enero de 2021, los salarios base de grupo, DSB-1998, CPB- 1999,
CPB-13 y complementos de los artículos 21 y 23 se incrementarán en cuantía
equivalente al 1 %.
Complemento personal de antigüedad.
A partir de la entrada en vigor del primer convenio colectivo, dejó de devengarse
cantidad alguna en concepto de antigüedad que no fuera la que se establece en el
presente artículo.
Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a
percibir, en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento
de la firma del primer convenio, manteniendo su montante en sus nóminas con el
concepto "antigüedad consolidada", no siendo absorbible ni compensable y
revalorizando dicha cantidad con los incrementos que se pactan para las tablas de
salarios para cada año de vigencia.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.