III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57160

Sin perjuicio de lo anterior, todos los trabajadores percibirán un plus de promoción
por antigüedad (P.P.A.), por cuatrienio perfeccionado equivalente a seiscientos ochenta y
ocho euros (688,0) anuales Este plus se aplica a cada trabajador únicamente a partir de
que hayan perfeccionado el último tramo de antigüedad a que hace referencia el párrafo
precedente. El número máximo de cuatrienios a devengar (ya se denominen
«Antigüedad 2013» o PPA) será de cuatro, no computándose en este número el tramo
eliminado en el V Convenio Colectivo
El plus de promoción por antigüedad y la Antigüedad 2013 se abonará prorrateado
en quince pagas (doce si estuvieran prorrateadas) y durante la vigencia del convenio se
actualizará en porcentaje idéntico al de la antigüedad consolidada.
Artículo 22.

Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias, que se realizarán siempre que no puedan ser sustituidas
por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente,
deberán ser así calificadas de mutuo acuerdo entre la Dirección y los Representantes de
los Trabajadores.
El valor de la hora extraordinaria será el siguiente:
Grupo A: 10,39 €/hora.
Grupo B: 13,94 €/hora.
En festivos tendrán un incremento del cincuenta por ciento.
No obstante lo anterior, el trabajador que lo desee podrá compensar en descanso las
horas extras realizadas, a razón de una hora descansada por una trabajada, si bien el
descanso se podrá acumular para su disfrute en días completos.
La empresa comunicará mensualmente a la representación legal de los trabajadores
las horas extraordinarias realizadas, el cómputo acumulado por trabajador y la forma de
compensación.
Artículo 23. Pluses salariales.

Nocturnidad. Se devengará cuando el tiempo de trabajo nocturno este comprendido
entre las 22 horas de la noche y las 06 horas de la mañana. La compensación por este
trabajo nocturno será equivalente a ciento ochenta y dos euros con noventa céntimos de
euro (182,90) mensuales, o a un euro y cincuenta y tres céntimos de euro (1,53) por
cada hora (el precio hora incluye vacaciones y pagas extraordinarias) trabajada y
devengada conforme al procedimiento anterior. No obstante, cuando el periodo nocturno
trabajado sea inferior a tres horas, la retribución será de setenta y seis céntimos (0,76) la
hora.
Cámaras de congelado. Se devengará exclusivamente en aquellos trabajos
realizados dentro de las cámaras de congelado que requieren un equipo de protección
especial, y siempre que el tiempo trabajado sea superior a un tercio de la jornada diaria.
La compensación por este trabajo de cámaras de congelado será equivalente a ciento
sesenta y cuatro euros con sesenta y un céntimos de euro (164,61) mensuales o a un
euro y treinta y ocho céntimos de euro (1,38) por cada hora trabajada (el precio hora
incluye vacaciones y pagas extraordinarias).
Este plus no se devengará por el trabajo realizado en las cámaras de mantenimiento.
Complemento de puesto de vendedor. Los trabajadores que desempeñen estas
funciones percibirán un complemento de ciento treinta y siete euros con dieciocho
céntimos de euro (137,18) mensuales, o un euro con quince céntimos de euro (1,15) por
hora trabajada en la función de vendedor (el precio hora incluye vacaciones y pagas
extraordinarias).
Complementos de puesto de maquinistas en las plataformas logísticas. En atención
a la especialidad complejidad de estos centros los trabajadores que desempeñen las

cve: BOE-A-2021-7944
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Se establecen los siguientes pluses: