III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57161

funciones de maquinista percibirán un complemento de ciento treinta y siete euros con
cincuenta y nueve céntimos de euro (137,59) mensuales, o un euro y dieciséis céntimos
de euro (1,16) por hora trabajada en la función de maquinista (el precio hora incluye
vacaciones y pagas extraordinarias).
Complemento de puesto de los reponedores-dependientes en labores de especialista
de máquina elevadora (toro). Los trabajadores de «Cash & carry mixtos» así como de
almacenes logísticos y cash and carry que además de su trabajo habitual realicen
trabajos de especialista de máquina elevadora o que, exclusivamente, realicen estos
trabajo recibirán un complemento de puesto por cada hora de trabajo efectivo en esta
función de cuarenta y un céntimos de euro (0,41), o su equivalente a jornada completa
de cuarenta y ocho euros con setenta y siete céntimos de euro (48,77) mensuales
(incluye vacaciones y pagas extras).
Complemento de puesto conductor-repartidor. Los trabajadores de los «cash &
carry» y «cash & carry mixtos» que, además de las funciones internas que por su
encuadramiento profesional realicen en los centros, deban atender el reparto de
mercancía a los socios conduciendo a tal efecto el vehículo de empresa, percibirán un
complemento mensual de ciento diez euros y quince céntimos de euro (110,15) en doce
pagas, o noventa y tres céntimos de euro (0,93) por hora trabajada. Éste complemento
compensa en igual cuantía cualquier otro que pudiera estar individualmente establecido.
Complemento de puesto de responsabilidad administrativa. Los trabajadores
administrativos del grupo profesional A que vinieran desempeñando funciones de mayor
responsabilidad devengarán un complemento mensual de cincuenta y cinco euros con
siete céntimos de euro (55,07) (incluye vacaciones y pagas extras). En razón a la
dificultad para definir teóricamente o medir ésta mayor dificultad las partes han decidido
recoger en el anexo la relación de puestos afectados. Éste complemento compensa en
igual cuantía cualquier otro que pudiera estar individualmente establecido.
Artículo 24.

Sistemas de retribución por rendimiento.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición transitoria tercera del primer convenio
colectivo sobre los derechos reconocidos a los trabajadores en plantilla a la firma de
aquel convenio, la definición y aplicación de nuevos sistemas de retribución por
rendimiento, ya sean complementos de puesto de trabajo, comisiones o incentivos de
cualquier clase, empezarán a devengarse a partir del salario base de grupo.
El establecimiento de direcciones por objetivos (DPO) se realizará de manera que su
devengo se produzca por años naturales y su pago a año vencido.
CAPÍTULO VI
Tiempo de trabajo y descanso
Jornada.

1. Durante la vigencia del convenio la jornada anual máxima de trabajo efectivo
queda establecida en 1.790 horas. En aquellos centros en donde tengan una jornada
anual inferior la mantendrán como condición colectiva más beneficiosa.
El cómputo de jornada se iniciará en el momento en que el trabajador se encuentre
en el puesto de trabajo. En la jornada diaria continuada de trabajo efectivo está incluido
el tiempo de bocadillo (15 minutos).
2. Distribución de la jornada. Anualmente la Dirección facilitará a los
representantes legales de los trabajadores los cuadros horarios generales, con
especificación de los distintos, turnos y horas de entrada y salida. Los horarios deberán
ser adjudicados individualmente, de manera que cada trabajador pueda conocer y
controlar la jornada realizada. Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente
deberán mediar al menos doce horas. En la elaboración de los calendarios anuales será
consultada la representación legal de los trabajadores.

cve: BOE-A-2021-7944
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Artículo 25.