III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57162

Excepcionalmente la Dirección, por razones de exceso de pedidos o acumulación de
retrasos en la entrega a los socios u otras razones propias de la actividad, podrá variar
del cuadro horario el régimen de descansos, previa comunicación a los representantes
de los trabajadores y preaviso con una semana de antelación al personal afectado,
reanudándose el sistema de descanso en la semana siguiente a la trabajada. El día de
descanso así alterado deberá ser compensado con otro día, que se adicionará a otro día
de descanso, dentro de las cuatro semanas precedentes o posteriores.
Tendrá carácter obligatorio la realización de las horas de trabajo precisas para cubrir
la realización de dos balances o inventarios, para reparar siniestros y otros daños
extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Se procurará que los inventarios o balances se realicen dentro de la jornada ordinaria, en
caso contrario se compensarán como si de horas extraordinarias se tratase.
3. Verificación y control. La verificación y control de la jornada anual efectiva se
efectuará con carácter individual, en los tres meses siguientes a la finalización del año
natural, pudiendo compensarse en tal período, los desfases que, en su caso, se hayan
podido producir en el año natural anterior. La compensación, en su caso, se procurará se
realice en jornadas completas.
4. Descanso semanal. En las plataformas logísticas el descanso de dos días
semanales fijado en contrato individual, se entenderá en turnos rotativos. Los turnos de
trabajo, en los que habrá fijarse el descanso semanal, se establecerán en cada centro
entre la Dirección y la representación de los trabajadores.
En los almacenes de Alicante, Las Palmas y Tenerife y en esa misma área de los
centros de Cáceres y Logroño el trabajo se desarrollará de lunes a viernes, ambos
inclusive. No obstante lo anterior, los trabajadores que tengan pactado en su contrato de
trabajo este régimen de trabajo, podrán verlo alterado previo pago, por una sola vez, de
la cantidad indemnizatoria a que hace referencia el párrafo tercero del punto 5 del
presente artículo incrementada en un cincuenta por ciento, a los trabajadores cuyos
almacenes que hubieran sido trasladados más de 20 km desde su actual ubicación.
En los «cash & carry» el descanso semanal será de un día y medio ininterrumpido,
que comprenderá el día del domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del
lunes.
5. Trabajo en domingo y festivo para el personal afectado por el presente Convenio
Cuando por motivos organizativos y/o productivo fuera necesario abrir las instalaciones
en domingo o festivo, los trabajadores afectados por las labores derivadas de la apertura
percibirán una compensación por domingo/festivo trabajado de cuarenta y cinco (45)
euros, sin perjuicio del derecho al día de descanso que podría corresponder.
La adscripción al trabajo en domingo y festivo se realizará, a la vista de las tareas y
grupos profesionales que se necesiten, de la siguiente forma: (i)voluntarios;
(ii)trabajadores con contrato individual pactado; (iii) rotatividad por sección, función, turno
(hasta que no haya trabajado todo el personal, cualquiera que sea su turno, no se podrá
adscribir de nuevo al primer trabajador). Cuando toque trabajar en domingo se trabajará
también el sábado, al objeto de evitar partir el descanso semanal y poder disfrutarlo en
dos días consecutivos; este descanso se disfrutará dentro de las dos semanas anteriores
o posteriores a la modificación.
Los trabajadores de las plataformas logísticas en plantilla a la firma del primer
convenio colectivo, que no se les hubiera abonado la compensación por la modificación
del sistema de descanso semanal entonces vigente, percibirán, según se vayan
incorporando al sistema actual (trabajo en sábado), una cantidad indemnizatoria de
seiscientos cincuenta (650) euros.
Los domingos y festivos, en los que se haya de trabajar serán fijados en el calendario
anual de trabajo, salvo razones imprevisibles de mercado en cuyo caso el preaviso de
apertura y subsiguiente adscripción del trabajo al personal afectado no podrá ser inferior
a una semana.
En domingo o festivo no se podrán realizar horas extraordinarias, salvo riesgo de
pérdida de materias primas o fuerza mayor.

cve: BOE-A-2021-7944
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Núm. 114