III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57163
6. Fiestas de comunidad autónoma. Cuando excepcionalmente sea necesario
trabajar en estas festividades se procederá de la siguiente forma: con una antelación no
inferior a una semana, se fijarán los turnos y equipos de trabajadores que habrán de
prestar servicio durante los días de fiesta local o de comunidad autónoma que se
celebren en la localidad en la que esté enclavado su centro de trabajo, al objeto de cubrir
los pedidos que deban ser atendidos procedentes de otros puntos de la geografía
nacional en los que no coincida el día festivo. Los trabajadores adscritos a dichos turnos,
que deberán ser cubiertos en primer lugar con personal voluntario, descansarán un día
completo, más cuarenta y cinco (45) euros, que se adicionará al descanso semanal,
dentro del periodo de dos semanas previas o posteriores a la fiesta trabajada.
7. Navidad. Para posibilitar la conciliación de la vida familiar con el exceso de
trabajo durante las fiestas navideñas, expresamente se conviene que los días 24 y 31 de
diciembre el horario finalizará a las 13:00 horas. El turno de noche finalizará, en su caso,
a las 05:00 horas. El turno de tarde deberá ser adscrito al turno de mañana de dichos
días 24 y 31; en caso de no adscripción deberá recuperar las seis horas no trabajadas
esos días dentro de las cuatro semanas precedentes o posteriores.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, en el
caso de que por necesidades del servicio, o en los casos de los «cash & carry» también
por aperturas de la competencia, hubiera que trabajarse mas tarde de dichos horarios de
trabajo se cubrirán preferentemente con voluntarios y se retribuirán como si de horas
extraordinarias se tratase. El trabajo se organizará de forma rotativa de manera que
quien trabaje el 24 libre el 31 y viceversa. En todo caso, el trabajo no podrá extenderse
más allá de las 20:00 horas.
8. Horarios en los «cash & carry». El horario de trabajo en estos centros no podrá
exceder de diez horas diarias ni dividirse en más de dos períodos. La distribución de la
jornada y horario se realizará conforme a lo estipulado en los puntos 2 y 4 del presente
artículo.
9 Trabajo en festivo en los «cash & carry» y «cash & carry mixtos». Los días de
fiesta y domingos, en los que se autorice la apertura comercial, que por estas razones
excepcionales deban ser trabajados, se abonará por la jornada completa trabajada, la
cantidad de cuarenta y cinco (45) euros más un día completo de descanso que se
adicionará al descanso semanal dentro del período de dos semanas previo o posterior a
la fiesta trabajada.
Vacaciones.
Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo todos los trabajadores afectados por el
presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya
duración será de veintidós días laborables. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de
todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a
quince días laborables.
El período de quince días laborables ininterrumpido se disfrutará durante la
temporada de verano (entre el primero de junio y el treinta de septiembre), el resto de las
vacaciones se disfrutarán fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio
o problemas de encaje de los turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones de verano,
en todo o en parte, dentro de las citadas fechas veraniegas, el trabajador afectado
percibirá como compensación durante la vigencia del convenio una bolsa equivalente a
quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las
fechas planificadas para el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador
afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo de verano lo
hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no le abonará bolsa alguna. La
Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los
trabajadores.
Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, y exclusivamente para la fijación
de los calendarios de vacaciones, se entenderán laborales cinco días a la semana (los
festivos oficiales no computan como vacaciones), de manera que si por aplicación del
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57163
6. Fiestas de comunidad autónoma. Cuando excepcionalmente sea necesario
trabajar en estas festividades se procederá de la siguiente forma: con una antelación no
inferior a una semana, se fijarán los turnos y equipos de trabajadores que habrán de
prestar servicio durante los días de fiesta local o de comunidad autónoma que se
celebren en la localidad en la que esté enclavado su centro de trabajo, al objeto de cubrir
los pedidos que deban ser atendidos procedentes de otros puntos de la geografía
nacional en los que no coincida el día festivo. Los trabajadores adscritos a dichos turnos,
que deberán ser cubiertos en primer lugar con personal voluntario, descansarán un día
completo, más cuarenta y cinco (45) euros, que se adicionará al descanso semanal,
dentro del periodo de dos semanas previas o posteriores a la fiesta trabajada.
7. Navidad. Para posibilitar la conciliación de la vida familiar con el exceso de
trabajo durante las fiestas navideñas, expresamente se conviene que los días 24 y 31 de
diciembre el horario finalizará a las 13:00 horas. El turno de noche finalizará, en su caso,
a las 05:00 horas. El turno de tarde deberá ser adscrito al turno de mañana de dichos
días 24 y 31; en caso de no adscripción deberá recuperar las seis horas no trabajadas
esos días dentro de las cuatro semanas precedentes o posteriores.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, en el
caso de que por necesidades del servicio, o en los casos de los «cash & carry» también
por aperturas de la competencia, hubiera que trabajarse mas tarde de dichos horarios de
trabajo se cubrirán preferentemente con voluntarios y se retribuirán como si de horas
extraordinarias se tratase. El trabajo se organizará de forma rotativa de manera que
quien trabaje el 24 libre el 31 y viceversa. En todo caso, el trabajo no podrá extenderse
más allá de las 20:00 horas.
8. Horarios en los «cash & carry». El horario de trabajo en estos centros no podrá
exceder de diez horas diarias ni dividirse en más de dos períodos. La distribución de la
jornada y horario se realizará conforme a lo estipulado en los puntos 2 y 4 del presente
artículo.
9 Trabajo en festivo en los «cash & carry» y «cash & carry mixtos». Los días de
fiesta y domingos, en los que se autorice la apertura comercial, que por estas razones
excepcionales deban ser trabajados, se abonará por la jornada completa trabajada, la
cantidad de cuarenta y cinco (45) euros más un día completo de descanso que se
adicionará al descanso semanal dentro del período de dos semanas previo o posterior a
la fiesta trabajada.
Vacaciones.
Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo todos los trabajadores afectados por el
presente convenio disfrutarán de un período de vacaciones anuales retribuido cuya
duración será de veintidós días laborables. Las vacaciones se disfrutarán, a lo largo de
todo el año, en un máximo de dos períodos, uno de los cuales no podrá ser inferior a
quince días laborables.
El período de quince días laborables ininterrumpido se disfrutará durante la
temporada de verano (entre el primero de junio y el treinta de septiembre), el resto de las
vacaciones se disfrutarán fuera de aquellas fechas. Cuando por necesidades del servicio
o problemas de encaje de los turnos no pudieran disfrutarse las vacaciones de verano,
en todo o en parte, dentro de las citadas fechas veraniegas, el trabajador afectado
percibirá como compensación durante la vigencia del convenio una bolsa equivalente a
quince (15) euros por día disfrutado fuera de aquel período. En caso de cambio de las
fechas planificadas para el disfrute la Dirección deberá justificar ante el trabajador
afectado las razones del cambio. Cuando el disfrute fuera del periodo de verano lo
hubiera sido a solicitud del trabajador la empresa no le abonará bolsa alguna. La
Dirección mensualmente informará de los cambios a la representación de los
trabajadores.
Sin perjuicio de la jornada anual de trabajo efectivo, y exclusivamente para la fijación
de los calendarios de vacaciones, se entenderán laborales cinco días a la semana (los
festivos oficiales no computan como vacaciones), de manera que si por aplicación del
cve: BOE-A-2021-7944
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Artículo 26.