III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57164
calendario de vacaciones la jornada anual de trabajo efectivo resultante fuera menor a la
pactada en convenio podrá la empresa exigir la recuperación de la misma.
El centro de Las Palmas mantendrá sus fechas de disfrute vacacional de verano,
entre el 30 de abril y el 31 de diciembre, por lo que únicamente les corresponderá el
cobro de la bolsa señalada en el párrafo anterior fuera de las anteriores fechas.
Igualmente, los trabajadores del centro de Las Palmas, en plantilla a la firma del primer
convenio y sin perjuicio de la bolsa de vacaciones aquí regulada, mantendrán como
condición personal más beneficiosa el sistema de bolsa del artículo 7.º del convenio de
aquel centro que se derogó en 1999.
Los turnos anuales de vacaciones deberán conocerse con una antelación no inferior
a dos meses de la fecha de su disfrute, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
cada año. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los
trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa
primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad
de trabajo.
La trabajadora que se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto o la lactancia natural, así como el trabajador que tuviera suspendido su
contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por
paternidad, al finalizar estas situaciones, incluso fuera del año natural al que
corresponderían las mismas.
En el supuesto de que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad
temporal por causas distintas a las contempladas en el párrafo inmediatamente anterior,
que impidan que el trabajador pueda disfrutar sus vacaciones, total o parcialmente,
durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Días libres. En aquellos centros en donde se viniera disfrutando uno o dos días
libres al año, los mantendrán como condición más beneficiosa. Estos centros verán
compensado uno de dichos días con el día de aumento de vacaciones pactado en el
segundo convenio, si bien su disfrute podrá realizarse como si de un día libre se tratase.
Estos dos días libres serán planificados en el calendario anual unidos a las vacaciones
de invierno si bien el trabajador podrá alterar las fechas de su disfrute.
Artículo 27. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración de devengo y liquidación diaria, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente
A) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo; si por tal motivo, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del domicilio que
exija pernoctar en ella, el plazo será de cuatro días.
C) Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta primer grado
de consanguinidad o afinidad, y segundo grado de consanguinidad. Dos días por
hospitalización, que serán tres siempre y cuando el tercer día el pariente siga
hospitalizado, siendo este extremo debidamente justificado. Dos días por hospitalización
para los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por
tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge o
pareja de hecho registrada por causa de enfermedad o accidente grave, el trabajador
podrá disponer de su licencia en días completos separados. En caso de separación de
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57164
calendario de vacaciones la jornada anual de trabajo efectivo resultante fuera menor a la
pactada en convenio podrá la empresa exigir la recuperación de la misma.
El centro de Las Palmas mantendrá sus fechas de disfrute vacacional de verano,
entre el 30 de abril y el 31 de diciembre, por lo que únicamente les corresponderá el
cobro de la bolsa señalada en el párrafo anterior fuera de las anteriores fechas.
Igualmente, los trabajadores del centro de Las Palmas, en plantilla a la firma del primer
convenio y sin perjuicio de la bolsa de vacaciones aquí regulada, mantendrán como
condición personal más beneficiosa el sistema de bolsa del artículo 7.º del convenio de
aquel centro que se derogó en 1999.
Los turnos anuales de vacaciones deberán conocerse con una antelación no inferior
a dos meses de la fecha de su disfrute, y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de
cada año. Como principio y preferencia única para el derecho de opción de los
trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo
preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa
primacía de opción hasta tanto no lo ejercite el resto de sus compañeros en una unidad
de trabajo.
La trabajadora que se encontrase en situación de incapacidad temporal derivada de
embarazo, parto o la lactancia natural, así como el trabajador que tuviera suspendido su
contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48, del Estatuto de los Trabajadores, tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso por
paternidad, al finalizar estas situaciones, incluso fuera del año natural al que
corresponderían las mismas.
En el supuesto de que el trabajador se encuentre en una situación de incapacidad
temporal por causas distintas a las contempladas en el párrafo inmediatamente anterior,
que impidan que el trabajador pueda disfrutar sus vacaciones, total o parcialmente,
durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice
su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del
final del año en que se hayan originado.
Días libres. En aquellos centros en donde se viniera disfrutando uno o dos días
libres al año, los mantendrán como condición más beneficiosa. Estos centros verán
compensado uno de dichos días con el día de aumento de vacaciones pactado en el
segundo convenio, si bien su disfrute podrá realizarse como si de un día libre se tratase.
Estos dos días libres serán planificados en el calendario anual unidos a las vacaciones
de invierno si bien el trabajador podrá alterar las fechas de su disfrute.
Artículo 27. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración de devengo y liquidación diaria, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente
A) Diecisiete días naturales en caso de matrimonio.
B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo; si por tal motivo, el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto en localidad distinta a la del domicilio que
exija pernoctar en ella, el plazo será de cuatro días.
C) Tres días por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta primer grado
de consanguinidad o afinidad, y segundo grado de consanguinidad. Dos días por
hospitalización, que serán tres siempre y cuando el tercer día el pariente siga
hospitalizado, siendo este extremo debidamente justificado. Dos días por hospitalización
para los parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por
tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de
cuatro días.
Durante el tiempo de hospitalización de familiar de primer grado o del cónyuge o
pareja de hecho registrada por causa de enfermedad o accidente grave, el trabajador
podrá disponer de su licencia en días completos separados. En caso de separación de
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Núm. 114