III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57154

caso de ascenso a los grupos con mando o coordinación (Grupos C, D y E). A la
finalización de este periodo se abonaran las diferencias salariales que dicho periodo
comporte, entendiéndose que si el empleado no supera el mismo, retornara a su puesto
de origen en las mismas condiciones que tenía, habiéndose satisfecho las diferencias
saláriales al puesto que desempeñó.
Todo ello se entiende sin perjuicio de que el trabajador haya desempeñado con
anterioridad y por el tiempo señalado las funciones del grupo superior, en cuyo caso no
se aplicara lo dispuesto en el párrafo anterior.
Cuando se produzca una vacante definitiva que vaya a ser cubierta, corresponderá a
la Empresa el decidir sobre la solicitud de ocuparla. En caso de declararse por la
Dirección la existencia de vacante se estará a las siguientes reglas:
a) Las promociones a los Grupos D y E serán de libre designación de la Empresa.
b) La promoción a los Grupos B y C se efectuará mediante concurso oposición de
conformidad con las pautas que a continuación se establecen:
La Empresa hará pública la convocatoria para cubrir el puesto vacante. En dicha
convocatoria la Empresa incluirá los requisitos que los aspirantes deberá de reunir para
optar al puesto.
Se constituirá en el centro de trabajo una Comisión de Valoración compuesta por tres
vocales de la siguiente forma: El representante de la Dirección, el Jefe del Departamento
en el que se haya producido la vacante y un representante nombrado por el Comité
Intercentros entre los representantes o trabajadores del centro.
La Comisión de Valoración se reunirá con antelación al objeto de establecer las
pruebas, a la vez que para fijar la valoración de las mismas, dentro de esta valoración se
tendrá en cuenta la evaluación continuada que se le hubiera venido aplicando. Dicha
Comisión se encargará de la corrección y análisis de las pruebas realizadas y levantará
acta del resultado de las mismas.
CAPÍTULO IV
Tipos de contratación
Período de prueba e ingresos

La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre
empleo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los diversos modos de
contratación de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos.
Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan
desempeñado, dentro de los dos años precedentes a su baja, o desempeñen funciones
en la empresa con carácter eventual, interino, con contrato a tiempo determinado, a
tiempo parcial o para la formación o prácticas.
Los trabajadores que sean empleados por la empresa en una o varias modalidades
de contratación actualmente en vigor, durante un tiempo superior a veinticuatro meses,
dentro de un período de treinta meses, pasarán a ser fijos de plantilla, quedan
exceptuados de tales medidas los contratos de interinidad, los de relevo, los formativos y
los concertados para el fomento del empleo de discapacitados.
Artículo 12.

Modalidades de contratación.

Dentro del respeto a las distintas modalidades de contratación vigentes en cada
momento, se establecen las siguientes especialidades:
Personal fijo a tiempo completo. Es el que realiza su trabajo a tiempo completo en la
empresa por un tiempo equivalente a la jornada anual pactada.

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Contratación.