III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

Sec. III. Pág. 57153

Grupo D. Mandos. Criterios generales: Alto grado de autonomía, iniciativa y
responsabilidad. Participa en la definición de objetivos concretos a alcanzar en un campo
determinado y establece normas, guías y estrategias conforme a los principios de la
empresa. Coordina, planifica y dirige las funciones realizadas por los colaboradores a su
cargo, y responde de su formación. También están incluidos en este grupo los titulados
universitarios o equivalentes que ejerzan las funciones propias de su titulación.
Formación: titulación universitaria o equivalente, Formación profesional superior o
conocimientos profesionales adquiridos sobre la base a una acreditada experiencia.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Jefe de departamento. Delegado regional. Director.
Grupo E. Directivos. Criterios Generales: El personal perteneciente a este grupo
planifica, organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del
desenvolvimiento de la empresa. Dirigen y detentan la jefatura de la organización.
Dependen directamente de la Dirección General.
Formación: titulación, o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión,
equivalente a estudios universitarios de grado superior, o mediante una dilatada
experiencia profesional.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Director de área.
Artículo 9.

Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las
exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la
prestación laboral y por la pertenencia a un grupo profesional.
Se entenderá que en los casos en que por necesidades técnicas, organizativas o de
producción el trabajador sea asignado a la realización de funciones correspondientes a
un grupo inferior, se mantendrá por el tiempo imprescindible para atender la función, sin
perjuicio de que el trabajador movilizado perciba la retribución de su grupo de origen.
En el caso de que el trabajador sea asignado a un grupo profesional superior,
percibirá la retribución del grupo de destino, durante el tiempo movilizado.
Dicha situación no podrá prolongarse durante más de seis meses en un año u ocho
en el plazo de dos, periodo tras el cual el trabajador movilizado podrá reclamar el
ascenso al grupo de destino.
El periodo de tiempo previsto en el párrafo anterior no operará en el caso de que el
trabajador sea asignado a funciones superiores con motivo de la sustitución por
vacaciones, enfermedad o baja por incapacidad de un compañero de trabajo.
De conformidad con la legislación vigente, no se podrán invocar como causas de
despido objetivo, la ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de
realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad
funcional.
Artículo 10. Promociones y ascensos.

La promoción se producirá tras la adquisición práctica de los conocimientos
profesionales precisos para el desempeño de los trabajos o tareas requeridas.
Se entiende que la experiencia debe ser desarrollada necesariamente de manera
continuada, entendiendo por tal a estos efectos la que se efectúa sin interrupciones
superiores a un año, dado que la interrupción de la prestación laboral, con baja en la
empresa por más de un año, aleja al empleado de las constantes innovaciones en las
técnicas y sistemas de organización específicos de la empresa cuyo conocimiento
resulta determinante para la pertenencia al Grupo Profesional.
En caso de ascenso, el trabajador deberá superar un periodo de tres meses para
considerar este como consolidado y definitivo, periodo que será de seis meses en el

cve: BOE-A-2021-7944
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La promoción profesional tendrá lugar conforme a los siguientes criterios: