III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57152
Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
III. Áreas de actividad
Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes, en
concreto: logística, en sus diferentes negocios de características y exigencias laborales
diferenciadas (plataformas, almacenes y cash & carry), y administración y servicios, de
exigencia igualmente dispar según el negocio del que se trate, teniendo en cuenta, tanto
el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las
definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las
habituales en el funcionamiento de la cooperativa por lo que el convenio, especialmente
éste artículo, no altera el sistema organizativo y funcional existente.
Los trabajadores, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en alguno de
los siguientes grupos:
Grupo A. Profesionales nivel I. Criterios generales. Los trabajos consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones
específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir
esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de
trabajo al que este adscrito.
Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente y conocimientos
elementales relacionados con la tarea que se desempeña.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Mozos de plataforma y almacén. Reponedordependiente de cash&carry mixto y/o de cash&carry; especialista de máquina elevadora
(toro); verificador. Auxiliar administrativo, recepcionista/telefonista. Limpiador. Ayudante.
Grupo B. Profesionales nivel II: Criterios generales. Los trabajos son de ejecución
autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones
comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado
por otros trabajadores. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área
funcional.
Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente adquirida en su puesto
de trabajo.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: oficial administrativo; cajero. Vendedor.
Televendedor. Delegado. Preparador de plataforma y almacén; maquinista de plataforma
y almacén.
Grupo C. Coordinadores/técnicos. Criterios generales: Realiza trabajos muy
cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede
gestionar el trabajo de un equipo profesional solucionando los problemas que se le
planteen. Esta labor de mando y supervisión comprende la ejecución con carácter
habitual de aquellas tareas correspondientes a aquellos trabajadores a los que gestiona
o puede gestionar.
Formación: bachiller superior, Formación Profesional o formación equivalente
adquirida en el ejercicio de su trabajo.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Jefe de Almacén. Jefe de Cash. Técnico. Jefe de
Ventas. Analista/programador. Jefe de producto.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57152
Responsabilidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y
la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.
Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características
del colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Complejidad: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y el grado
de integración de los diversos factores antes enumerados en la tarea o puesto
encomendado.
III. Áreas de actividad
Entendemos por áreas de actividad a las agrupaciones organizativas existentes, en
concreto: logística, en sus diferentes negocios de características y exigencias laborales
diferenciadas (plataformas, almacenes y cash & carry), y administración y servicios, de
exigencia igualmente dispar según el negocio del que se trate, teniendo en cuenta, tanto
el contenido de los puestos que las componen como los objetivos esenciales que las
definen. Delimitan, asimismo, la trayectoria natural de una carrera profesional, y son las
habituales en el funcionamiento de la cooperativa por lo que el convenio, especialmente
éste artículo, no altera el sistema organizativo y funcional existente.
Los trabajadores, a la vista de los criterios anteriores, se encuadrarán en alguno de
los siguientes grupos:
Grupo A. Profesionales nivel I. Criterios generales. Los trabajos consisten en
operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo y se ejecutan bajo instrucciones
específicas, con un alto grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir
esfuerzo físico y, en todo caso, necesitan conocer los requerimientos del puesto de
trabajo al que este adscrito.
Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente y conocimientos
elementales relacionados con la tarea que se desempeña.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Mozos de plataforma y almacén. Reponedordependiente de cash&carry mixto y/o de cash&carry; especialista de máquina elevadora
(toro); verificador. Auxiliar administrativo, recepcionista/telefonista. Limpiador. Ayudante.
Grupo B. Profesionales nivel II: Criterios generales. Los trabajos son de ejecución
autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento. Las funciones
comportan, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudado
por otros trabajadores. Puede realizar varias tareas heterogéneas dentro de su área
funcional.
Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente adquirida en su puesto
de trabajo.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: oficial administrativo; cajero. Vendedor.
Televendedor. Delegado. Preparador de plataforma y almacén; maquinista de plataforma
y almacén.
Grupo C. Coordinadores/técnicos. Criterios generales: Realiza trabajos muy
cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autonomía. Puede
gestionar el trabajo de un equipo profesional solucionando los problemas que se le
planteen. Esta labor de mando y supervisión comprende la ejecución con carácter
habitual de aquellas tareas correspondientes a aquellos trabajadores a los que gestiona
o puede gestionar.
Formación: bachiller superior, Formación Profesional o formación equivalente
adquirida en el ejercicio de su trabajo.
Tareas: En este grupo profesional se incluyen las actividades que, por analogía, son
asimilables a los siguientes ejemplos: Jefe de Almacén. Jefe de Cash. Técnico. Jefe de
Ventas. Analista/programador. Jefe de producto.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114