III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Procedimiento formal.
2.1 El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la
persona víctima de acoso que presentará a su elección al departamento de
administración de personal o ante el servicio de prevención de riesgos laborales.
Los representantes de los trabajadores podrán asistir en todo momento al trabajador
víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan las
conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
2.2 A fin de tramitar este procedimiento, se crea una comisión instructora
compuesta por un representante del servicio de prevención, y un representante del
departamento de personal.
Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en materia de
acoso, la comisión de instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos dándose
audiencia individual a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas consideren la
comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de los trabajadores del
centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de la
veracidad de los hechos denunciados, bajo los principios de confidencialidad, rapidez y
contradicción e igualdad.
Los trabajadores si así lo desean podrán ser asistidos, en sus intervenciones ante la
comisión instructora por un representante de los trabajadores a su elección.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitara el cambio de puesto de trabajo de las personas
denunciante o denunciado.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la comisión
mediante la elaboración de un informe que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento
de la persona denunciante.
La Comisión tiene un plazo máximo de 30 días para resolver motivadamente la
solicitud de intervención presentada. Este plazo se iniciará desde el momento en el que
la comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.
2.3 Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe
al responsable del departamento de RR.HH. al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes. A estos
efectos el director de RR.HH. deberá necesariamente escuchar la opinión de los
miembros de la comisión instructora.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible, la verificación
de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
En la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si el trabajador
afectado lo solicita y así es aconsejado por el servicio médico de la empresa.
La Dirección se asegurará de que los trabajadores que consideren que han sido
objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no sean objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores de todos los casos de
acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la imposición de alguna
sanción disciplinaria grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
2.
Sec. III. Pág. 57177
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Procedimiento formal.
2.1 El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la
persona víctima de acoso que presentará a su elección al departamento de
administración de personal o ante el servicio de prevención de riesgos laborales.
Los representantes de los trabajadores podrán asistir en todo momento al trabajador
víctima de acoso a su instancia.
La solicitud de intervención se presentará por escrito y en ella se detallarán los
distintos actos e incidentes, se identificará a la persona o personas que adoptan las
conductas indeseadas y a los posibles testigos de dichas conductas y actos.
2.2 A fin de tramitar este procedimiento, se crea una comisión instructora
compuesta por un representante del servicio de prevención, y un representante del
departamento de personal.
Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en materia de
acoso, la comisión de instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos dándose
audiencia individual a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas consideren la
comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de los trabajadores del
centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para el esclarecimiento de la
veracidad de los hechos denunciados, bajo los principios de confidencialidad, rapidez y
contradicción e igualdad.
Los trabajadores si así lo desean podrán ser asistidos, en sus intervenciones ante la
comisión instructora por un representante de los trabajadores a su elección.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitara el cambio de puesto de trabajo de las personas
denunciante o denunciado.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la comisión
mediante la elaboración de un informe que se pondrá, en primer lugar, en conocimiento
de la persona denunciante.
La Comisión tiene un plazo máximo de 30 días para resolver motivadamente la
solicitud de intervención presentada. Este plazo se iniciará desde el momento en el que
la comisión tenga conocimiento oficial de la solicitud.
2.3 Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe
al responsable del departamento de RR.HH. al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes. A estos
efectos el director de RR.HH. deberá necesariamente escuchar la opinión de los
miembros de la comisión instructora.
Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible, la verificación
de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso.
En la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si el trabajador
afectado lo solicita y así es aconsejado por el servicio médico de la empresa.
La Dirección se asegurará de que los trabajadores que consideren que han sido
objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no sean objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
La empresa informará a los representantes de los trabajadores de todos los casos de
acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con la imposición de alguna
sanción disciplinaria grave o muy grave.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
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