III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57178
Disposición adicional segunda. Tratamiento de primas, comisiones y retribución
variable en el periodo vacacional.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el
pasado 22 de mayo de 2014 en el caso C-539/12 Lock vs British Gas, que interpreta el
artículo 7 de la Directiva 2003/88/EC, estableciendo que el trabajador tiene derecho al
salario pactado en el presente convenio colectivo, más el salario variable aunque se
encuentre de vacaciones, las partes acuerdan abonar las compensaciones variables
siguiendo el criterio marcado por la referida Sentencia.
A este respecto, los trabajadores que en la prórroga del V Convenio Colectivo
generasen el concepto CPB13 verán modificado el mismo con objeto de evitar un doble
enriquecimiento, contrario a la voluntad de las partes en la firma del referido texto
normativo.
El CPB13 fue generado mediante la consolidación de cuatro conceptos (tres pagas
extras), acordando las partes detraer del mismo las cuantías referentes a las medias
primas y medias comisiones de vacaciones, y evitar la doble compensación que
actualmente provocaría abonar el CPB13 en el periodo vacacional.
Por ello, de forma individual a cada trabajador con el referido complemento, se le
descontará una cuarta parte del cálculo original del CPB 13 correspondiente a las
medias primas o medias comisiones de las vacaciones.
La presente regulación se mantendrá salvo cambio jurisprudencial y/o legislativo,
tanto en su ámbito nacional o comunitario, en el que la dirección procederá de forma
automática sin necesidad de comunicación ni consulta previa a adecuar el pago a la
regulación vigente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57178
Disposición adicional segunda. Tratamiento de primas, comisiones y retribución
variable en el periodo vacacional.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
En virtud de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictada el
pasado 22 de mayo de 2014 en el caso C-539/12 Lock vs British Gas, que interpreta el
artículo 7 de la Directiva 2003/88/EC, estableciendo que el trabajador tiene derecho al
salario pactado en el presente convenio colectivo, más el salario variable aunque se
encuentre de vacaciones, las partes acuerdan abonar las compensaciones variables
siguiendo el criterio marcado por la referida Sentencia.
A este respecto, los trabajadores que en la prórroga del V Convenio Colectivo
generasen el concepto CPB13 verán modificado el mismo con objeto de evitar un doble
enriquecimiento, contrario a la voluntad de las partes en la firma del referido texto
normativo.
El CPB13 fue generado mediante la consolidación de cuatro conceptos (tres pagas
extras), acordando las partes detraer del mismo las cuantías referentes a las medias
primas y medias comisiones de vacaciones, y evitar la doble compensación que
actualmente provocaría abonar el CPB13 en el periodo vacacional.
Por ello, de forma individual a cada trabajador con el referido complemento, se le
descontará una cuarta parte del cálculo original del CPB 13 correspondiente a las
medias primas o medias comisiones de las vacaciones.
La presente regulación se mantendrá salvo cambio jurisprudencial y/o legislativo,
tanto en su ámbito nacional o comunitario, en el que la dirección procederá de forma
automática sin necesidad de comunicación ni consulta previa a adecuar el pago a la
regulación vigente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X