III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57150
Interpretación levantará la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de los plazos
legales de general aplicación.
La comisión mixta conocerá para su depósito de los calendarios de trabajo que se
formalicen en los distintos centros de trabajo de las empresas afectadas. Los calendarios
deberán entregarse antes de que acabe el mes de enero de cada año. Igualmente, podrá
mediar en aquellos centros donde existan discrepancias sobre el calendario laboral
anual.
Artículo 6. Comité Intercentros (CI).
Al amparo del art. 63.3 del ET, en las empresas donde exista una dispersión de
centros en diversas provincias, se constituirá un CI, como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con
carácter general. El CI se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el
ET para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán
vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la cooperativa, de acuerdo con
el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación
general laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y
control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación
de funciones y control y verificación de la actividad laboral.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la cooperativa un nivel
óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la
colaboración del personal.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que los trabajadores tienen derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, respetando, de igual manera, el respeto debido
a la dignidad personal de los trabajadores.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene
atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas
relacionados con la organización y racionalización del trabajo, implantación de nuevas
tecnologías, salud laboral, prevención de riesgos, etc., teniendo derecho a presentar
informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los
casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo
ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
La implantación de nuevas tecnologías que innoven el sistema productivo de todas o
alguna de las sociedades afectadas será puesta previamente en conocimiento de los
representantes legales de los trabajadores a los efectos de una mejor planificación.
Igualmente, los representantes legales de los trabajadores serán consultados en
aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, materiales o materias
primas que puedan tener alguna repercusión en la salud física o psíquica de los
trabajadores.
La introducción de nuevas tecnologías se hará en beneficio de empresas y
trabajadores, no pudiendo alegarse la ineptitud sobrevenida para la extinción del contrato
salvo que el trabajador se haya negado expresamente a recibir los cursos de formación
continua que la Dirección le hubiera planteado, previo conocimiento de la RLT.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57150
Interpretación levantará la correspondiente acta, todo ello sin perjuicio de los plazos
legales de general aplicación.
La comisión mixta conocerá para su depósito de los calendarios de trabajo que se
formalicen en los distintos centros de trabajo de las empresas afectadas. Los calendarios
deberán entregarse antes de que acabe el mes de enero de cada año. Igualmente, podrá
mediar en aquellos centros donde existan discrepancias sobre el calendario laboral
anual.
Artículo 6. Comité Intercentros (CI).
Al amparo del art. 63.3 del ET, en las empresas donde exista una dispersión de
centros en diversas provincias, se constituirá un CI, como órgano de representación
colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con
carácter general. El CI se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el
ET para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán
vinculantes para la totalidad de los trabajadores.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo
Artículo 7. Organización del trabajo.
Es competencia única y exclusiva de la Dirección de la cooperativa, de acuerdo con
el contenido específico del artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación
general laboral vigente, la ordenación de los recursos, su organización, dirección y
control; todo ello en relación a la organización teórica y práctica del trabajo, asignación
de funciones y control y verificación de la actividad laboral.
La organización del trabajo tiene como objeto alcanzar en la cooperativa un nivel
óptimo de eficacia, utilizando adecuadamente sus recursos materiales y contando con la
colaboración del personal.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que los trabajadores tienen derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, respetando, de igual manera, el respeto debido
a la dignidad personal de los trabajadores.
Sin merma de la autoridad conferida a la Dirección, el Comité de Empresa tiene
atribuidas funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en los temas
relacionados con la organización y racionalización del trabajo, implantación de nuevas
tecnologías, salud laboral, prevención de riesgos, etc., teniendo derecho a presentar
informe con carácter previo a la ejecución de las decisiones que aquélla adopte en los
casos de implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo, todo
ello sin perjuicio de las normas legales que sean de aplicación.
La implantación de nuevas tecnologías que innoven el sistema productivo de todas o
alguna de las sociedades afectadas será puesta previamente en conocimiento de los
representantes legales de los trabajadores a los efectos de una mejor planificación.
Igualmente, los representantes legales de los trabajadores serán consultados en
aquellas decisiones que conduzcan a la utilización de aparatos, materiales o materias
primas que puedan tener alguna repercusión en la salud física o psíquica de los
trabajadores.
La introducción de nuevas tecnologías se hará en beneficio de empresas y
trabajadores, no pudiendo alegarse la ineptitud sobrevenida para la extinción del contrato
salvo que el trabajador se haya negado expresamente a recibir los cursos de formación
continua que la Dirección le hubiera planteado, previo conocimiento de la RLT.
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114