III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57149
exigencias laborales y rentabilidad económica diferente, por lo que el presente convenio
contiene regulaciones diferentes para cada uno de los negocios. Cuando el articulado
nada diga habrá de entenderse que su contenido es de aplicación indistinta.
Las cuatro actividades a las que se refiere el párrafo anterior son: 1.º plataformas
logísticas (Mercamadrid y Valdemoro); 2.º almacenes logísticos (Alicante, Las Palmas, y
Tenerife); 3.º Cash & Carry mixtos (Cáceres, Logroño y Salamanca) y 4.º Cash & Carry
(Alicante, Ávila, Béjar, Burgos, Fuerteventura, Lanzarote, Las Palmas, Logroño, Segovia,
Pamplona y Madrid).
Paralelamente a la actividad logística y comercial el convenio afecta: al negocio de la
correduría de seguros, con independencia de la aplicación de las condiciones del
convenio, mantendrán sus peculiaridades organizativas en la prestación del trabajo.
Quedan excluidos de la aplicación del convenio aquellas personas que, aún
prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el art. 2.º a)
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 sin perjuicio de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la
parte denunciante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso
en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas
obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa
(mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables,
gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal,
jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo
contrario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Dirección de la empresa
dará cuenta a la comisión mixta de la aplicación de la cláusula de compensación y
absorción en aquellos temas que afecten a una generalidad de trabajadores de la
compañía.
Se constituye una comisión paritaria compuesta por siete miembros de cada una de
las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del
tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de
igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos o individuales que puedan ser
interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión mixta.
Núm. 114
Jueves 13 de mayo de 2021
Sec. III. Pág. 57149
exigencias laborales y rentabilidad económica diferente, por lo que el presente convenio
contiene regulaciones diferentes para cada uno de los negocios. Cuando el articulado
nada diga habrá de entenderse que su contenido es de aplicación indistinta.
Las cuatro actividades a las que se refiere el párrafo anterior son: 1.º plataformas
logísticas (Mercamadrid y Valdemoro); 2.º almacenes logísticos (Alicante, Las Palmas, y
Tenerife); 3.º Cash & Carry mixtos (Cáceres, Logroño y Salamanca) y 4.º Cash & Carry
(Alicante, Ávila, Béjar, Burgos, Fuerteventura, Lanzarote, Las Palmas, Logroño, Segovia,
Pamplona y Madrid).
Paralelamente a la actividad logística y comercial el convenio afecta: al negocio de la
correduría de seguros, con independencia de la aplicación de las condiciones del
convenio, mantendrán sus peculiaridades organizativas en la prestación del trabajo.
Quedan excluidos de la aplicación del convenio aquellas personas que, aún
prestando servicios a la empresa, se encuentren en el supuesto regulado en el art. 2.º a)
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 3.
Ámbito temporal.
El Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 sin perjuicio de la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, manteniendo su vigencia hasta
el 31 de diciembre de 2021.
Denuncia. Con dos meses de antelación a la fecha de finalización de su vigencia
cualquiera de las partes firmantes del mismo podrá denunciarlo sin más requisito que la
obligación de comunicárselo a la otra parte de modo escrito, en donde deberán constar
las materias y los criterios de revisión del convenio colectivo que se proponen por la
parte denunciante.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 86.3 del Estatuto de los
Trabajadores, una vez denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso
en la negociación del nuevo que le habrá de sustituir, perderán vigencia sus cláusulas
obligacionales manteniéndose en cambio en vigor su contenido normativo.
Artículo 4. Compensación y absorción.
Las condiciones que aquí se pactan sustituyen en su totalidad a las que hasta la
firma del mismo regían en los centros por cualquier pacto, convenio u origen, salvo que
expresamente se diga lo contrario en el presente convenio.
Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa
(mediante mejora voluntaria de sueldos y salarios, mediante primas o pluses variables,
gratificaciones y beneficios voluntarios u otros conceptos equivalentes), imperativo legal,
jurisprudencial, pacto o por cualquier otra causa, salvo que expresamente se señale lo
contrario.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la Dirección de la empresa
dará cuenta a la comisión mixta de la aplicación de la cláusula de compensación y
absorción en aquellos temas que afecten a una generalidad de trabajadores de la
compañía.
Se constituye una comisión paritaria compuesta por siete miembros de cada una de
las dos partes firmantes que entenderá, necesariamente, con carácter previo, del
tratamiento y solución de cuantas cuestiones de interpretación colectiva y conflictos de
igual carácter puedan suscitarse en el ámbito de aplicación del presente convenio.
Igualmente, entenderá, de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y
jurisdiccional, en relación con los conflictos colectivos o individuales que puedan ser
interpuestos por los legitimados para ello, a cuyo efecto la comisión mixta de
cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Comisión mixta.