III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Jueves 13 de mayo de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
7944

Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la
que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas
Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.

Visto el texto del VIII Convenio colectivo de las empresas Unión de Detallistas
Españoles, Sociedad Cooperativa (UNIDE), y Trípode, SA (código de convenio n.º
90012283012000), que fue suscrito, con fecha 12 de febrero de 2021, de una
parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación
de las mismas, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en
representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios
electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 26 de abril de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez
Barbero.
VIII CONVENIO COLECTIVO UNIÓN DE DETALLISTAS ESPAÑOLES, SOCIEDAD
COOPERATIVA (UNIDE) 2021
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación

El presente Convenio colectivo se concierta entre la Dirección de las empresas Unión
de Detallistas Españoles, sociedad cooperativa (UNIDE), y Trípode, SA, y los miembros
del Comité Intercentros así como las secciones sindicales de las centrales sindicales de
UGT y CCOO, que tienen la mayoría del citado comité y de los distintos comités de
centro y delegados de personal de las citadas empresas.
Artículo 2. Ámbito personal y territorial.
Son de aplicación las normas contenidas en este convenio a todos los trabajadores
empleados en las sociedades señaladas en el artículo anterior, cualquiera que fuere la
naturaleza de su contrato de trabajo en el ámbito de todo el territorio español.
Las sociedades afectadas por el convenio y dedicadas a la actividad logística y/o
comercial se desdoblan en cuatro negocios distintos y complementarios aunque de

cve: BOE-A-2021-7944
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Partes que lo conciertan.