III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-7944)
Resolución de 26 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio colectivo de Unión de Detallistas Españoles, Sociedad Cooperativa, y Trípode, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de mayo de 2021

Disposición adicional primera.
acoso moral y sexual.

Sec. III. Pág. 57175

Protocolo de prevención y tratamiento de situaciones de

A. Declaración de principios. La dignidad de la persona, los derechos inviolables
que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y moral
son derechos fundamentales de la persona contemplados en la Constitución Española,
además de los derechos contenidos en la legislación laboral de respeto a la intimidad y a
la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas
verbales o físicas de naturaleza sexual.
Asimismo, la comisión europea ha establecido medidas para garantizar la salud y
seguridad de los trabajadores. Así, distintas directivas aprobadas por el consejo,
desarrollan disposiciones básicas sobre la salud y seguridad y hacen responsables a los
empleadores de velar para que los trabajadores no enfermen en el trabajo, incluso a
causa del acoso moral o sexual.
Un entorno laboral libre de conductas indeseadas, de comportamientos hostiles y
opresivos, es responsabilidad de la empresa. Por ello la Dirección, junto con los
representantes legales de los trabajadores, debe trabajar en implantar políticas, con
distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que
fomenten la creación de entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad
del trabajador y se facilite el desarrollo de las personas.
A tal fin, la dirección y los representantes legales de los trabajadores manifiestan su
compromiso por crear entornos laborales positivos, prevenir comportamientos de acoso y
perseguir y solucionar aquellos casos que se produzcan en el ámbito laboral,
sancionándose como faltas muy graves, en su grado máximo, si esta conducta es
llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica.
B. Medidas preventivas. Todos los trabajadores tienen derecho a un entorno libre
de conductas y comportamientos hostiles e intimidatorios hacia su persona que garantice
su intimidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando
tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Las partes firmantes se asegurarán de que todos los trabajadores conozcan la
existencia del presente procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos
de representación y de Dirección de cada centro, y publicándose en los tablones de los
centros. De la misma manera se hará entrega a todos los trabajadores en el momento de
su incorporación.
La Dirección establecerá mecanismos de detección de posibles riesgos
psicosociales, y en su caso procederá a la evaluación de los mismos. Asimismo
incorporará en las acciones formativas dirigidas a todos los trabajadores, información
relativa a las materias que aborda el presente protocolo.
C. Definiciones de acoso. A los efectos del presente protocolo, se entiende por:
1.º Acoso psicológico o moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizada
de modo sistemático o recurrente en el seno de una relación de trabajo, que suponga
directa o indirectamente un menoscabo o atentado contra la dignidad, o la integridad
física o psíquica del trabajador/a, al cual se intenta someter emocional y
psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persigue anular su capacidad,
promoción profesional o su permanencia en el puesto de trabajo, afectando
negativamente al entorno laboral.
A título de ejemplo, entre las conductas que aisladamente o en combinación de otras,
pasivas o activas, pudieran llegar a ser constitutivas de acoso moral o psicológico:
Se le exige una carga de trabajo insoportable de manera manifiestamente
malintencionada o que pone en peligro su integridad física o su salud.
La impartición de órdenes contradictorias o imposibles de cumplir.

cve: BOE-A-2021-7944
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Núm. 114